Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 48/2015 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo
Recurrentes: David Fernández Grande, S.L. y Enrique Varela Redondo
Abogados: Alfredo Briales Porcioles y Rosa María Tarrago Nesta
Recurridos: Fogasa, Reale Seguros Generales, S.A., Canteras Vilafría, S.L., Ministerio Fiscal y Graniatios, S.L.
Abogados: letrado/a de Fogasa, Carlos Alberto González-Novo Martínez, Emilio de la Cuesta Mediero, Yanay Gallego Fernández y Francisco Antonio Concheiro Teijido
Procuradora: María Tamara Ucha Groba
Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1349/2018 de esta sección, seguido a instancia de Enrique Varela Redondo contra el Fogasa, Reale Seguros Generales, S.A., Canteras Vilafría, S.L., el Ministerio Fiscal, Graniatios, S.L., Caser Seguros Caser Seguros Reunidos, S.A., Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros, Canteras González y Morais, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Gravamir, S.L., Mapfre España, S.A., Cortes de Hormigón de Galicia, S.L., Extracciones Gragonfer, S.L., Extracciones Gramorper, S.L. y Cabaleiro Nogueira, S.L. sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia
María Isabel Freire Corzo
A Coruña, 18 de enero de 2019
El anterior escrito suscrito por el letrado Emilio de la Cuesta Mediero, en representación de la empresa Cabaleiro Nogueira e Fernández, S.L., se une al recurso de su razón.
Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días.
Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.
La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.
Comuníquese al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Extracciones Gramorper, S.L., Canteras González y Morais, S.L. y Extracciones Gragonfer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 18 de enero de 2019
La letrada de la Administración de justicia