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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Jueves, 7 de febrero de 2019 Pág. 8033

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2019, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilaboa (expediente IN407A 2018/349-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTS PSY804, CT Nores.

Situación: Vilaboa.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ, de 1.525 metros de longitud, con origen en el punto de acceso existente en la LMT PSY804 y final en el centro de transformación existente Caeiro (36CWN9), una vez entre y salga del centro de transformación proyectado Nores. Centro de transformación a 250 kVA, con RT 20 kV/400 V, situado en Callesa, en la carretera de Nores, Vilaboa (Pontevedra).

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 6 de septiembre de 2018, en el BOP de 4 de septiembre de 2018, en el periódico Faro de Vigo de 31 de agosto de 2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa. También se notificó individualmente a los titulares conocidos de las fincas afectadas de acuerdo con la relación de bienes afectados facilitada por la empresa peticionaria.

Durante el mencionado trámite, el 18 de octubre de 2018, se recibieron las alegaciones de Hermitas Rotea Rosendo. El 26 de noviembre de 2018, Francisco Javier Ramos Díaz, en representación de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A, entrega a esta jefatura territorial escrito de contestación de alegaciones.

Una vez examinados dichos escritos, se concluye que:

Primero. La valoración económica de los bienes afectados forman parte del procedimiento expropiatorio, que se tramitará una vez sea declarada la utilidad pública de la instalación, en el que, efectuada la ocupación de las fincas, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

Segundo. En lo relativo al PGOM,  cabe indicar que esta jefatura territorial no es competente en materia de urbanismo. En todo caso, esta autorización y declaración de utilidad pública se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Tercero. Según lo indicado el artículo 140 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y no habiendo propuesto el reclamante alternativa alguna al trazado de la instalación proyectada, procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa  de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pontevedra, 15 de enero de 2019

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra