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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Jueves, 7 de febrero de 2019 Pág. 8030

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2019, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2018/400-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: soterramiento LMT TIB 801-802-803 y CT Pinal Xandeiro.

Situación: Caldas de Reis.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ en cuatro actuaciones:

– Actuación 1 y 2, TIB801: 1.009 metros; origen: apoyo proyectado (AP) C-9000/14; final: arqueta existente en la LMTS TIB 801, haciendo entrada y salida en el CT proyectado Pinal Xandeiro.

– Actuación 3, TIB 802: 785 metros; origen: AP C-9000/14; final: arqueta existente en la LMTS TIB 802.

– Actuación 4, TIB 803: 785 metros; origen: AP C-9000/14; final: arqueta existente en la LMTS TIB 803.

Centro de transformación Pinal Xandeiro, en caseta prefabricada, a 250 kVA con RT 20 kV/400 V. Tendido de 193 metros de conductor LA-110 entre el apoyo 6 de la LMTA TIB 801 y el AP C-9000/14. La instalación está situada en Caldas de Reis (Pontevedra).

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 10 de octubre de 2018, en el BOP de 5 de octubre de 2018, en el periódico Faro de Vigo de 28 de septiembre de 2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caldas de Reis. También se notificó individualmente a los titulares conocidos de las fincas afectadas de acuerdo con la relación de bienes afectados facilitada por la empresa peticionaria.

Durante el mencionado trámite, el 30 de octubre de 2018 se recibieron las alegaciones de Rosa María Piñeiro de la Cruz. El 23 de noviembre de 2018, Francisco Javier Ramos Díaz, en representación de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., entrega a esta jefatura territorial escrito de contestación de alegaciones.

Una vez examinado dicho escrito, se concluye que:

Primero. El artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, es aplicable tanto a las líneas de alta tensión aéreas como subterráneas. Dicho artículo no es aplicable a la expropiación de una parcela para la instalación de un centro de transformación o cualquier equipamiento necesario.

Segundo. En el plano 7/17 del proyecto presentado se indica que el trazado de la línea discurre por un vial. Los 2,5 metros de línea subterránea indicados en la relación de bienes y derechos afectados debido al retranqueo del centro de transformación de la instalación, se entiende que forman parte del propio equipamiento necesario del centro de transformación.

Tercero. En relación con los viales públicos propuestos como alternativa a las instalaciones proyectadas, cabe indicar que no constan alternativas presentadas, así como autorizaciones de los organismos afectados para el cambio de ubicación en el sistema vial.

Cuarto. En relación a la solicitud a la expropiación total de la parcela afectada y teniendo en cuenta el artículo 152 del Real decreto 1955/200 («Expropiación a instancia del dueño del predio sirviente»), el reclamante no justifica las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos como consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de la explotación de la finca.

Quinto. Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pontevedra, 15 de enero de 2019

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra