PO. Procedimiento ordinario 174/2017
Procedimiento de origen: sobre ordinario
Demandante: Rubén Fernández Outeiral
Abogada: Silvia Viaño Blanco
Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Turmens Logística Urgente, S.L.
Abogado/a: letrado/a de Fogasa
Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 174/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Fernández Outeiral contra Turmens Logística Urgente, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Sentencia.
Santiago de Compostela, 16 de enero de 2019
Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos 174/2017, seguidos a instancia de Rubén Fernández Outeiral, representado y asistido por la letrada Sra. Silvia Viaño Blanco, contra la entidad Turmens Logística Urgente, S.L.
Fallo:
Se estima parcialmente la demanda presentada a instancia de Rubén Fernández Outeiral contra la entidad Turmens Logística Urgente, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.259,98 euros como cantidad adeudada en concepto de salarios debidos, parte proporcional de la paga extraordinaria y de las vacaciones no disfrutadas más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.
Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma».
Para que sirva de notificación en legal forma a Turmens Logística Urgente, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 17 de enero de 2019
La letrada de la Administración de justicia