Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Jueves, 7 de febrero de 2019 Pág. 7976

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de febrero de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG en el sector del transporte en ambulancia de personas enfermas y accidentadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollará a partir del 8 de febrero de 2019.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de la persona.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG comunicaron la convocatoria de una huelga dirigida a todos los profesionales de las empresas y centros de trabajo afectados por el convenio colectivo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se llevará a efecto del modo siguiente: entre las 0.00 horas del 8 de febrero y las 24.00 horas del 11 de febrero, entre las 0.00 horas del 18 de febrero y las 24.00 horas del 24 de febrero y entre las 0.00 horas del 4 de marzo y las 24.00 horas del 10 de marzo, y pasará a tener carácter indefinido a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2019.

En base a lo anterior, y tras la audiencia al comité de huelga y a los responsables de las prestaciones de transporte sanitario en el ámbito de la huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga dirigida al personal de las empresas y centros de trabajo afectados por el convenio colectivo de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se iniciará el día 8 de febrero de 2019 (y que se llevará a efecto concretamente entre las 0.00 horas del 8 de febrero y las 24.00 horas del 11 de febrero, entre las 0.00 horas del 18 de febrero y las 24.00 horas del 24 de febrero y entre las 0.00 horas del 4 de marzo y las 24.00 horas del 10 de marzo, y pasará a tener carácter indefinido a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2019), se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

El ámbito de la huelga abarca:

1º. Transporte sanitario urgente, organizado y gestionado por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias Galicia - 061 a través de la RTSUG (Red de transporte sanitario urgente de Galicia). El servicio se presta mediante:

– Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) medicalizadas o UVI móviles, es decir, ambulancias tipo C concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 11 unidades, situadas en 11 bases (una de ellas en período estival -julio y agosto-). El horario de servicio es de 24 horas.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB), es decir, ambulancias tipo B concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 106 unidades. El número de bases por provincia es el siguiente: 36 bases en la provincia de A Coruña con 42 vehículos, 20 bases en la provincia de Lugo con 22 vehículos, 15 bases en la provincia de Ourense con 17 vehículos y 27 bases en la provincia de Pontevedra con 35 vehículos.

2º. Transporte sanitario no urgente, tanto ambulatorio como hospitalario, y el hospitalario urgente organizado y gestionado por el Servicio Gallego de Salud. Las modalidades de transporte sanitario que incluye esta prestación son:

a) Transporte programado: traslados de enfermos/as ambulatorios/as a los centros sanitarios.

b) Transporte hospitalario: donde se contemplan los ingresos hospitalarios, las altas hospitalarias, traslados interhospitalarios de consultas, pruebas y/o tratamientos, traslados interhospitalarios para ingresos hospitalarios y el transporte interhospitalario urgente.

c) Traslados entre comunidades autónomas.

El Servicio Gallego de Salud, en las distintas estructuras organizativas de gestión integrada (EOXI), tiene contratados para la realización de este transporte sanitario los siguientes medios:

– EOXI de A Coruña: para la zona de A Coruña 27 ambulancias no asistenciales y dos ambulancias de soporte vital avanzado, mientras que para la zona de Cee cuenta con dos ambulancias de soporte vital avanzado y 16 ambulancias no asistenciales. Con la siguiente cobertura hospitalaria:

• El transporte sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

• El transporte sanitario del Hospital Virxe da Xunqueira de Cee.

• El transporte sanitario de los pacientes autorizados por el Servicio Gallego de Salud en los centros concertados de la zona.

– EOXI de Ferrol: tres ambulancias de soporte vital avanzado y 24 ambulancias no asistenciales con esta cobertura hospitalaria:

• El transporte del Complejo Hospitalario Universitario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol.

• El transporte sanitario de los pacientes autorizados por el Servicio Gallego de Salud en los centros concertados de la zona.

– EOXI de Santiago de Compostela: una ambulancia de soporte vital avanzado para la zona de Santiago de Compostela y otra para la zona de A Barbanza, y 24 ambulancias no asistenciales para la zona de Santiago de Compostela y 18 para la zona de A Barbanza. Con la siguiente cobertura hospitalaria:

• El transporte del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago.

• El transporte del Hospital de A Barbanza.

• El transporte sanitario de los pacientes autorizados por el Servicio Gallego de Salud en los centros concertados de la zona.

– EOXI de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos: la zona de Lugo cuenta con 41 ambulancias no asistenciales y una de soporte vital avanzado, la zona de A Mariña, con 10 ambulancias no asistenciales y una de soporte vital avanzado y la zona de Monforte, con 11 ambulancias no asistenciales y una de soporte vital avanzado. Con esta cobertura hospitalaria:

• El transporte hospitalario del Hospital Universitario Lucus Augusti de Lugo.

• El transporte hospitalario del Hospital de A Mariña.

• El transporte hospitalario del Hospital Comarcal de Monforte.

• El transporte sanitario de los pacientes autorizados por el Servicio Gallego de Salud en los centros concertados de la zona.

– EOXI de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras: cuenta con 30 ambulancias no asistenciales y 3 de soporte vital avanzado para la zona de Ourense, 12 ambulancias no asistenciales y una de soporte vital avanzado para la zona de Valdeorras y por último, para la zona de Verín, 13 ambulancias no asistenciales y una de soporte vital avanzado. Con la siguiente cobertura hospitalaria:

• El transporte hospitalario del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

• El transporte hospitalario del Hospital Comarcal de Valdeorras.

• El transporte hospitalario del Hospital de Verín.

• El transporte sanitario de los pacientes autorizados por el Servicio Gallego de Salud en los centros concertados de la zona.

– EOXI de Vigo: cuenta con 53 ambulancias no asistenciales y tres de soporte vital avanzado. Con esta cobertura hospitalaria:

• El transporte hospitalario del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

• Los pacientes pertenecientes al Servicio Gallego de Salud del centro concertado Povisa, con la excepción de las altas hospitalarias.

• El transporte sanitario de los pacientes autorizados por el Servicio Gallego de Salud en los centros concertados de la zona.

– EOXI de Pontevedra y O Salnés: cuenta con 35 ambulancias no asistenciales, una de soporte vital básico y dos de soporte vital avanzado. Con la siguiente cobertura hospitalaria:

• El transporte hospitalario del Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra.

• El transporte hospitalario del Hospital de O Salnés.

• El transporte sanitario de los pacientes autorizados por el Servicio Gallego de Salud en los centros concertados de la zona.

3º. Transporte sanitario prestado por las empresas que afecten a enfermos/as o accidentados/as en la comunidad autónoma, no incluido en los puntos anteriores.

La Red de transporte sanitario urgente de Galicia (RTSUG) está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado la esa finalidad. En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia - 061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades.

El resto de los traslados que se contemplan como esenciales, en los que es necesario establecer el 100 % de los servicios solicitados, se justifica en el supuesto del transporte interhospitalario cuando los enfermos se encuentren en una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud, así como el traslado al centro hospitalario de las patologías tiempo-dependientes que, de no ser tratadas en uno corto plazo de tiempo, pueden implicar un riesgo para la vida del/de la paciente o su estado funcional posterior, tal como se refleja en programas tales como el Código Ictus, Código Sepse, Progaliam o cualesquiera otros programas de patologías tiempo-dependientes, además de los casos de atención a pacientes críticos (como politraumatizados o neuroquirúrgicos).

Resulta necesario el 100 % de los servicios solicitados en los supuestos en los que la morbilidad y el pronóstico de determinados pacientes pueden agravarse de forma significativa si se modifica la planificación asistencial. La historia natural de muchas enfermedades graves, como la insuficiencia renal crónica o los procesos oncológicos, puede evitarse dando la respuesta más ágil posible. Dada la gran variedad de patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el criterio del/de la facultativo/a responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Con esto se garantiza la necesaria asistencia sanitaria inaplazable en los casos de urgencia y que debe prestarse a los enfermos para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías, tanto en el transporte interhospitalario urgente, como en las consultas externas urgentes y pruebas diagnósticas del mismo carácter.

Por otra parte, en cuanto a la realización de traslados inter e intrahospitalarios de consultas y pruebas, ingresos hospitalarios y traslados entre las comunidades autónomas y de otros servicios que puedan ser demandados por los centros hospitalarios, se establece el 50 % de los recursos disponibles para cada EOXI. Este porcentaje se justifica en que el traslado en ambulancia se realiza, en su mayor parte, en personas con patologías crónicas avanzadas y situaciones de importante vulnerabilidad. Por lo que una demora importante, tanto en la realización de pruebas diagnósticas como en los ingresos hospitalarios en pacientes con estas características, podría producir un agravamiento tal de su situación clínica que les provocaría una situación de riesgo vital.

El citado porcentaje se considera indispensable, toda vez que entre los servicios que pueden ser demandados por las EOXI en este concepto se incluyen las altas hospitalarias al domicilio de los/las pacientes. Es necesario tener en cuenta que para garantizar la asistencia hospitalaria a la población los hospitales deben alcanzar el máximo número posible de camas disponibles, para lo cual es precisa una gestión rápida de las altas al domicilio. En relación directa con lo anterior, a la vista de las fechas en las que se convoca la huelga y con la información de la que dispone ahora la Administración sanitaria, se valoró que la epidemia de gripe se encontrará en tendencia creciente en las próximas semanas, previéndose por esta causa un número de ingresos hospitalarios elevados que requerirá de una gestión ágil de las altas a los domicilios. Esta circunstancia debe ser, de igual modo, ponderada en esta orden, máxime teniendo en cuenta que la huelga se convoca con carácter indefinido.

Así pues, los servicios mínimos que se proponen resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial respecto al transporte sanitario a través de las empresas y entidades afectadas por la huelga, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios graves para la salud de la ciudadanía.

Los citados servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a las personas enfermas y accidentadas, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidas, dadas las características del servicio dispensado.

Los criterios rectores para la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga referida serán los siguientes:

1º. Una cobertura del 100 % de las unidades respecto de la atención urgente prestada a través del 061, y del transporte interhospitalario urgente.

2º. El 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis, así como el transporte interhospitalario urgente, las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

3º. El 50 % de los recursos disponibles para cada EOXI para la realización de traslados inter e intrahospitalarios de consultas y pruebas, ingresos hospitalarios y traslados entre las comunidades autónomas y de otros servicios que podrán ser demandados por los centros hospitalarios, incluyendo, en su caso, aquellas altas hospitalarias que según el criterio del personal facultativo precisen inexcusablemente de un traslado en ambulancia.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, en consonancia con los anteriores criterios rectores, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente.

Artículo 2

En base a los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recogen las bases y número de recursos asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB) y bases y número de ambulancias de soporte vital avanzado (AA-SVA) precisas para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de la empresa o entidad con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será realizada por la dirección de la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías a la población y usuarios de los servicios sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Bases y número de recursos asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB)
y de soporte vital avanzado (AA-SVA) precisas para cubrir los servicios mínimos
durante la huelga

– Provincia de A Coruña

A Coruña -3 bases (3 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas + 2 AA-SVA)

Arzúa

Arteixo

As Pontes de García Rodríguez

Betanzos

Boiro

Cambre

Carballo (2 AA-SVB)

Cariño

Cee

Cedeira

Cerceda

Curtis

Ferrol -2 bases (2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Mazaricos

Melide

Muros

Narón (1 AA-SVB 12 horas)

Negreira

Noia

Oleiros

Ordes

Ortigueira

Padrón

Ponteceso

Pontedeume

Rianxo (1 AA-SVB 12 horas)

Ribeira

Sada

Santa Comba

Santiago de Compostela -2 bases (2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Vimianzo

Total provincia de A Coruña: 36 bases/42 ambulancias.

– Provincia de Lugo

A Fonsagrada

A Pontenova

Becerreá

Burela

Chantada

Foz -2 bases (1 AA-SVB 12 horas + 1 AA-SVA)

Guitiriz

Lugo -2 bases (2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Meira

Navia de Suarna

O Corgo

Palas de Rei

Quiroga

Ribadeo

Sarria

Vilalba

Viveiro

Total provincia de Lugo: 21 bases/22 ambulancias.

– Provincia de Ourense

A Gudiña

Allariz

Bande

Carballiño, O

Castro Caldelas

Celanova

Maceda

O Barco de Valdeorras

Ourense -2 bases (2 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas + 1 AA-SVA)

A Pobra de Trives

Ribadavia

Verín

Viana do Bolo

Xinzo de Limia

Total provincia de Ourense: 15 bases/17 ambulancias.

– Provincia de Pontevedra

A Cañiza

A Estrada

A Guarda

Arbo (1 AA-SVB 12 horas)

Baiona (1 AA-SVB 12 horas de lunes a viernes y 24 horas sábado y domingo –en el mes de julio-)

Bueu

Caldas de Reis

Cambados

Cangas

Lalín

Marín (1 AA-SVB 16 horas)

Moaña

Mos (1 AA-SVA)

Nigrán

O Grove

O Porriño

Ponteareas (1 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas)

Pontevedra -2 bases (2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Portonovo

Redondela

Silleda

Sanxenxo (1 AA-SVA –en el mes de julio–)

Tomiño (1 AA-SVB 12 horas)

Tui

Vigo -2 bases (3 AA-SVB + 3 AA-SVB 14 horas + 1 AA-SVA)

Vilagarcía de Arousa (1 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas)

Total provincia de Pontevedra: 28 bases/36 ambulancias.

Total Galicia: 99 bases/117 ambulancias.

Entre paréntesis figura el número de recursos cuando la base tiene más de uno, así como la asignación horaria en aquellos recursos cuyo tramo horario es inferior a 24 horas/día.