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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Miércoles, 6 de febrero de 2019 Pág. 7787

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 497/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 497/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuela Sande Rivadeneira contra Lineanorte Multiservicios, S.L. y Castrobarredo, S.L., se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Manuela Sande Rivadeneira contra Lineanorte Multiservicios, S.L., Castrobarredo S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Lineanorte Multiservicios, S.L. a abonarle a la demandante la suma de 583,27 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

2. Debo condenar y condeno a Castrobarredo, S.L. a abonarle a la demandante 1.082,64 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lineanorte Multiservicios, S.L. y Castrobarredo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia