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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Miércoles, 6 de febrero de 2019 Pág. 7785

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 988/2017).

Despido/ceses en general (DSP) 988/2017

Sobre: despido

Demandante: Pablo Dubra Fernández

Abogado: Felipe Carlos Martínez Ramonde

Demandada: Foto Artús, S.L.

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 988/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Dubra Fernández contra Foto Artús, S.L., con intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 3 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Refuerzo

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 988/2017

Demandante: Pablo Dubra Fernández

Letrado: Sr. Martínez Ramonde

Demandada: Foto Artús, S.L.

Sentencia 14/2019

A Coruña, 3 de enero de 2019

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Pablo Dubra Fernández frente a la empresa Foto Artús, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 28.451,40 euros.

3º. Condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy, a razón de 39,25 €/día, lo que da la cantidad de 19.483,36 euros».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Foto Artús, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia