Despido/ceses en general (DSP) 979/2017
Demandante: Salvador Mastache Lastra
Abogado: Diego Freire Herva
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Foto Artús, S.L.
Abogados: letrado de Fogasa, (…)
Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 979/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Salvador Mastache Lastra contra Foto Artús, S.L. e intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 3 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Refuerzo
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: despido 979/2017
Demandante: Salvador Mastache Lastra
Letrado: Sr. Freire Herva
Demandada: Foto Artús, S.L.
Fogasa
Sentencia 13/2019
A Coruña, 3 de enero de 2019
1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Salvador Mastache Lastra frente a la empresa Foto Artús, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.
2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 35.351,07 euros.
3º. Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy, a razón de 39,25 €/día, lo que da la cantidad de 21.031,38 euros.
El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto, sin perjuicio de los límites de su responsabilidad».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Foto Artús, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 15 de enero de 2019
La letrada de la Administración de justicia