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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Martes, 5 de febrero de 2019 Pág. 7410

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1077/2015-MA).

En A Coruña, 10 de enero de 2019.

Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1077/2015 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, José Manuel Edreira Oseira, asistido por el letrado Sr. Pousa Meréns y, de otro, como demandada, la empresa Inter House Stone, S.L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, asistido por la letrada Sra. Prosper Montalvo, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

«Antecedentes de hecho.

Primero. José Manuel Edreira Oseira presentó, en fecha 10 de noviembre de 2015, ante el juzgado decano demanda que fue repartida a este juzgado el 11 de noviembre del mismo año, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia en la que se condenase a la demandada al abono de la cantidad de 6.624,50 euros por los conceptos indicados.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se celebran los actos de conciliación y juicio el día 8 de enero de 2015, con la asistencia de la parte actora, la cual ratificó su demanda, oponiéndose la demandada comparecida por las razones que constan en autos; las partes comparecidas propusieron prueba documental e interrogatorio de parte, y se unieron a los autos, previa declaración de pertinencia, los documentos presentados, el resto de la prueba propuesta y admitida se practicó con el resultado al que, en su caso, se hará mención; seguidamente, las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y los autos quedaron vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han seguido todos los trámites legales.

Hechos probados.

Primero. José Manuel Edreira Oseira prestó servicios para la empresa Inter House Stone, S.L. del 17 de junio de 2014 al 19 de diciembre de 2014, con categoría de encargado, percibiendo un salario mensual de 1.606,40 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo. En fecha 19 de diciembre de 2014 finalizó la relación laboral por despido del trabajador.

Tercero. El trabajador reclama la cantidad de 6.624,50 euros que se desglosa de la siguiente manera: –Salario octubre de 2014, 1.606,40 euros.–Salario noviembre de 2014, 1.606,40 euros. –Salario diciembre de 2014 (3 días), 145,57 euros. –Vacaciones devengadas y no disfrutadas, 807,74 euros. –Paga extra de Navidad, 1.421,97 euros. –Indemnización por despido, 1.036,42 euros.

Cuarto. El 10 de noviembre de 2015 se celebra ante el SMAC de A Coruña acto de conciliación que, ante la ausencia de la empresa demandada, se tiene por intentado sin efecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. El trabajador reclama la cantidad de 6.624,50 euros que se desglosa de la siguiente manera: –Salario octubre de 2014, 1.606,40 euros. –Salario noviembre de 2014, 1.606,40 euros. –Salario diciembre de 2014 (3 días), 145,57 euros. –Vacaciones devengadas y no disfrutadas, 807,74 euros. –Paga extra de Navidad, 1.421,97 euros. –Indemnización por despido, 1.036,42 euros.

Frente a dicha pretensión, el Fondo solicita una sentencia ajustada a derecho cuestionando la cantidad reclamada en concepto de indemnización por despido.

Segundo. La relación fáctica anterior ha quedado acreditada en virtud de la prueba documental aportada por las partes y el interrogatorio de parte y valorada en su conjunto. En concreto, el hecho probado segundo, en virtud del certificado de empresa aportado por la parte demandante.

Tercero. En relación a las cantidades reclamadas en concepto de salarios, no habiendo comparecido la empresa demandada citada en legal forma a los actos de conciliación y juicio, habiendo demostrado la actora la relación laboral con sus circunstancias, a través de la documental aportada, así como de la ficta confessio, procede la condena de la demandada al pago de los conceptos salariales reclamados, pues al actor le basta con acreditar la relación laboral para que surja el derecho al salario, y a la empresa algún hecho impeditivo, extintivo o excluyente (artículo 217 de la LEC), lo cual no ha verificado.

Por lo que se refiere a la cantidad en concepto de indemnización con causa en el despido, ha de estimarse la oposición realizada por la entidad gestora en cuanto que esta consta en dos documentos, uno la carta de despido y otro documento de liquidación y finiquito, de cuya autenticidad, dada la ausencia de firma, sello, rúbrica o de cualquier otro elemento que permita comprobar su autoría, puede dudarse, por lo que no procederá la estimación de la demanda en lo que a este punto se refiere.

Fallo.

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por José Manuel Edreira Oseira frente a la empresa Inter House Stone, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Inter House Stone, S.L. a abonar a José Manuel Edreira Oseira la cantidad de cinco mil quinientos ochenta y ocho euros con ocho céntimos de euro (5.588,08 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».