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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Martes, 5 de febrero de 2019 Pág. 7392

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigidas a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas en trámite de incorporación en el marco del Programa de viviendas vacías, para el año 2019.

BDNS (Identif.): 437614.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables.

Segundo. Objeto

Estas subvenciones están dirigidas a las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas en las que se realizaron actuaciones para su incorporación al Programa de viviendas vacías, en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Obras de conservación y mantenimiento.

b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de sus instalaciones o su adaptación a la normativa vigente.

c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda que no impliquen una alteración sustancial de su configuración.

d) En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas por la Orden de 14 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 62, de 28 de marzo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 2018 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019).

Cuarto. Presupuesto

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.780.7 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, por un importe de 100.000 euros.

La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe de esta ayuda pueda superar la cantidad de 8.000 euros en ningún caso.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 29 de noviembre de 2019.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo