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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Viernes, 1 de febrero de 2019 Pág. 6943

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos

EDICTO (F02 186/2017).

En los autos F02 186/2017, seguidos a instancia de la procuradora Alma María Blanco Pita, en nombre y representación de Lucía Moras Rey, contra Óscar Adolfo Obelar, se ha dictado con fecha de 7.1.2019 sentencia, que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«Sentencia 1/2019

Autos F02 186/2017

En Betanzos a 7 de enero de 2019.

Vistos por mí, Mª de las Nieves Corral Montes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos y su partido judicial, los autos del procedimiento de guardia y custodia número 186/2017 en el que han sido parte demandante Lucía Moras Rey, representada por Alma Mª Blanco y asistida por la letrada Mª José Calviño, y parte demandada Óscar Adolfo Obelar, con la comparecencia del Ministerio Fiscal, representado por Luisa Mª Suárez.

Fallo que, estimando parcialmente las peticiones de la parte demandante Lucía Moras Rey, representada por Alma Mª Blanco, frente a la parte demandada Óscar Adolfo Obelar, procede la aprobación de las medidas siguientes:

• La guarda y custodia del hijo a la madre, siendo la patria potestad compartida.

• En relación con la pensión por alimentos, se establece una cuantía de 200 euros y los gastos extraordinarios por mitad, debiendo entender por tales los no periódicos, los imprevistos y no previsibles y los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social. Dicha suma será abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

No hay condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el DOG y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Óscar Adolfo Obelar, se expide el presente.

Betanzos, 10 de enero de 2019

Eva Ortiz Suárez
Letrada de la Administración de justicia