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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Viernes, 1 de febrero de 2019 Pág. 6939

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2252/2018-RCUD 333/2018-S).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2252/2018-RCUD 333/18

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 417/2017. Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Recurrente: Club Financiero Atlántico, S.A.

Abogado: José Carlos Bouza Fernández

Recurridos: Fogasa, Ministerio Fiscal, Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Remocsa), Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., Mercedes Clarisa Rey Porras

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento RSU 2252/2018-RCUD 333/18 de esta sala, seguido a instancia de Club Financiero Atlántico, S.A. contra el Fogasa, el Ministerio Fiscal, Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Remocsa), Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., Mercedes Clarisa Rey Porras, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia M. Asunción Barrio Calle.

En A Coruña a 10 de enero de 2019.

El anterior escrito suscrito por el letrado José Carlos Bouza Fernández, en representación de la Asociación Club Financiero Atlántico, se une al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de enero de 2019