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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Viernes, 1 de febrero de 2019 Pág. 6785

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 28 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2019 y se procede a su convocatoria.

El Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es uno de los órganos de dirección en los que se estructura la Consellería de Política Social.

De acuerdo con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil; el fomento de la participación de la juventud en la vida social; la coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto las propias de la consellería como las dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad; así como el seguimiento en la gestión de la Red gallega de información juvenil y su promoción y desarrollo.

Por su parte, la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, establece, en su artículo 1, que las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de los jóvenes, especialmente a través del acceso a la información en materia juvenil y mediante la participación activa de los jóvenes en el desarrollo sostenible, económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con el artículo 9 de la citada ley, la Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor y potenciará entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad.

También establece, en su artículo 48, que las administraciones públicas fomentarán la participación de la juventud en su sentido más amplio, para así legitimar y dotar de mayor coherencia las políticas de juventud, adaptándolas a la realidad juvenil de cada momento.

La Consellería de Política Social entiende que, en cumplimiento de este mandato legal y para lograr una verdadera participación de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, es fundamental impulsar actuaciones y apoyar los proyectos que desarrollen las entidades locales y que vayan dirigidos a facilitar la participación de la juventud en actividades de educación no formal, teniendo en cuenta las competencias y aptitudes que se derivan de esta, sobre todo de cara a mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes gallegas. En este ámbito se enmarca esta nueva orden de ayudas, dirigida a impulsar proyectos promovidos por las entidades locales en el ámbito de la educación no formal y que tengan como beneficiarias directas a las personas jóvenes.

La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y queda sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades locales de Galicia para la realización de iniciativas locales dirigidas a la juventud, y convocar estas ayudas para el año 2019 (código de procedimiento BS305E).

2. Con las iniciativas locales dirigidas a la juventud se tratará de fomentar la realización de actividades de educación no formal y la participación juvenil en el ámbito local, especialmente aquellas actividades enmarcadas en las áreas prioritarias de actuación establecidas en el artículo siguiente.

3. Se entenderá por iniciativa local dirigida a la juventud un proyecto homogéneo para la realización de una actividad o programa de actividades con unidad de contenido, orientada a la consecución de unos objetivos claramente definidos, en un ámbito de actuación y en un marco temporal concretos.

No se considerará como proyecto de iniciativa local, a los efectos de esta orden, aquel constituido por actividades que formen parte de la programación ordinaria destinada a la juventud de la entidad local solicitante y que no encaje en la definición de iniciativa local dirigida a la juventud recogida en el párrafo anterior, ni tampoco el constituido por las funciones ordinarias de los servicios de información juvenil.

4. Las actividades irán dirigidas a las personas con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, de acuerdo con la definición de personas jóvenes de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Artículo 2. Áreas de atención prioritaria

A los efectos de esta orden, se consideran áreas de atención prioritaria las siguientes:

a) Iniciativa local emprendedora: proyectos relacionados con el emprendimiento y la empleabilidad de los jóvenes.

b) Promoción de hábitos saludables y prevención de conductas de riesgo o violentas entre la población juvenil, así como sensibilización y lucha contra cualquier forma de discriminación.

c) Dinamización de la información para la juventud.

d) Fomento de actitudes creativas e innovadoras de la juventud en su comunidad y en su entorno.

e) Fomento de la inclusión social y laboral y de la accesibilidad de los jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración o especialmente vulnerables.

f) Dinamización de la lengua gallega entre la juventud.

g) Fomento de la participación y el empoderamiento de las mujeres jóvenes gallegas.

h) Conservación y puesta en valor del medio ambiente y del patrimonio cultural y natural.

i) Desarrollo y dinamización del medio rural.

j) Creación de espacios para la comunicación y nuevas tecnologías.

Artículo 3. Presupuesto

Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.460.0, de acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de octubre de 2018, en que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Artículo 4. Solicitantes

1. Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos gallegos, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos.

2. Asimismo, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden las agrupaciones de ayuntamientos, colindantes y/o de una misma comarca, que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa local conjunta. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de los deberes que se deriven de la concesión de la subvención.

3. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y por solicitud conjunta la realizada por una mancomunidad, consorcio local o agrupación de ayuntamientos.

4. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud, sea individual o conjunta. El incumplimiento de este apartado dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales, dando validez a la solicitud conjunta. En caso de que el ayuntamiento figure en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.

Artículo 5. Requisitos

1. Para obtener la condición de beneficiaria, todas las entidades y agrupaciones solicitantes deberán, en la fecha de la propuesta de resolución:

a) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito, se consultarán los datos de la rendición del sector local en Galicia publicados por el Consejo de Cuentas en su página web oficial.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

c) Cumplir con los demás requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Las mancomunidades y consorcios locales deberán estar formalmente constituidos de acuerdo con la normativa vigente y tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para llevar a cabo el proyecto.

3. Los ayuntamientos que formen parte de las agrupaciones recogidas en el artículo 4.2 tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Por acuerdo de todos los ayuntamientos una de las alcaldías ejercerá la representación única y será quien reciba y justifique la ayuda. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Período subvencionable y cuantía de las ayudas

1. El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2019.

2. La cuantía máxima que se podrá solicitar será de 6.000 euros en el caso de las solicitudes individuales. Para las solicitudes conjuntas, la cuantía máxima de la solicitud será de 15.000 euros si la entidad o agrupación está formada por dos ayuntamientos y de 22.000 euros si está formada por tres o más ayuntamientos. Para el supuesto de ayuntamientos resultantes de procesos de fusión municipal se podrá solicitar, asimismo, un máximo de 15.000 euros en el caso de fusión de dos ayuntamientos y de 22.000 euros en el caso de fusión de tres o más ayuntamientos.

3. Se concederá la subvención por el importe solicitado, teniendo en cuenta los límites fijados en el punto anterior, a las entidades locales cuyo proyecto alcance la puntuación mínima prevista en el artículo 15.1, de acuerdo con el orden de prelación señalado en el artículo 16.5, hasta agotar el crédito disponible.

4. En el caso de que el presupuesto del proyecto sea superior a las cuantías máximas señaladas en el punto 2, quedará a cargo de la entidad local la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total del proyecto subvencionado.

5. Sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante.

Artículo 7. Proyectos y gastos subvencionables

1. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidos en el artículo 1.

2. En el caso de las solicitudes conjuntas, deberá acreditarse suficientemente que el proyecto se realiza conjuntamente y que no se trata de actuaciones independientes de cada entidad local. En caso contrario, el proyecto será excluido.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto presentado y resulten estrictamente necesarios para llevarlo a cabo.

4. Quedan excluidos, a los efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

5. No será subvencionable la adquisición de equipación y material inventariable.

6. No serán subvencionables los gastos de luz, agua, calefacción y teléfono. Podrán subvencionarse otros gastos ordinarios de funcionamiento, siempre que estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo IV. En todo caso, este tipo de gastos ordinarios de funcionamiento no podrá superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser ésta inferior a aquél.

7. Cualquiera de las actividades desarrolladas será de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pago de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.

8. Serán subvencionables las retribuciones salariales totales del personal propio de la entidad que se correspondan con las horas dedicadas a la ejecución del proyecto, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador.

9. El importe total de gastos de mantenimiento, como comidas, servicios de restauración o compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquél. Además, deben estar vinculados de manera inequívoca con la actividad y realizados durante su ejecución material.

10. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstos en el proyecto subvencionable y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, éstos deberán incluirse en el presupuesto de dicho proyecto. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquél.

11. No serán subvencionables los proyectos que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo que estas actividades tengan una entidad menor y se incluyan dentro de un programa de actividades más amplio y, en todo caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo del proyecto. No será subvencionable, en ningún caso, la contratación de grupos de música y baile ni la adquisición de instrumentos musicales, uniformes o trajes.

12. No serán subvencionables los actos que tengan lugar fuera de Galicia.

13. El importe total de los costes de alquiler de espacios y equipamientos no puede superar el cuarenta por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser ésta inferior a aquel.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

1. La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto.

2. Cuando la entidad tenga concedida o solicitada otra ayuda destinada al mismo proyecto, hará constar esta circunstancia en el anexo I. Los ayuntamientos que formen parte de una agrupación, excepto el que ejerza la representación única, lo harán constar en el anexo II.

3. La obtención de otras ayudas para el proyecto subvencionado deberá ser comunicada a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en el momento en que se conozca.

4. En caso de que se incumplan las condiciones recogidas en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I, procedimiento BS305E), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente y siempre que el plazo de presentación de solicitudes no haya finalizado, será requerida para que la presente por medios electrónicos. En todo caso, la solicitud no será admitida a trámite si la presentación electrónica se realiza después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La persona representante, para la formalización de la solicitud y los trámites posteriores del procedimiento, será:

a) Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía-presidencia o la persona que tenga delegada la competencia.

b) Si la entidad solicitante es una mancomunidad o consorcio local, la persona titular de la presidencia o la persona que tenga delegada la competencia.

c) En el supuesto previsto en el artículo 4.2, la persona titular de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento que ejerza la representación única de la agrupación o la persona que tenga delegada la competencia en ese ayuntamiento.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades o agrupaciones interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) El certificado de la secretaría que recoja el acuerdo de solicitud de la subvención por parte del órgano competente y, en su caso, el acuerdo de delegación para la tramitación del procedimiento.

b) El proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III.

c) El presupuesto de gastos desglosado según el anexo IV.

d) En el caso de las solicitudes conjuntas, una memoria explicativa donde quede claramente reflejado el ahorro de costes de la ejecución del proyecto respecto de su realización de manera individual.

e) En el caso de las agrupaciones, el acuerdo de colaboración, en el que se incluirá el nombramiento del ayuntamiento que ejercerá la representación única, y los certificados de las secretarías de los demás ayuntamientos en los que conste el acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno por el que autorizan el ejercicio de la representación para la tramitación de la subvención por parte del ayuntamiento nombrado en el acuerdo de colaboración.

f) En el caso de las agrupaciones, el anexo II cubierto por cada uno de los ayuntamientos excepto el que ejerza la representación única.

2. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación complementaria será comunicado a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que podrá recabar de la entidad solicitante, en todo caso, todos los documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente.

3. La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda. En todo caso, si el proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud se presenta electrónicamente fuera del plazo establecido en el artículo 9.2, la solicitud no será admitida a trámite.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

2. Asimismo, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán complementariamente sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear dicha dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Subsanación de defectos

1. Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tras la resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Debido a que se establece un régimen de concurrencia competitiva para la concesión de estas ayudas y atendiendo al principio de igualdad, la no presentación del proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud, junto con la solicitud, en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 9, constituirá un defecto no subsanable y comportará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Criterios de evaluación

1. La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la ayuda se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación de los proyectos.

2. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

a) Adecuación a las áreas de atención prioritaria señaladas en el artículo 2: hasta 15 puntos.

b) Calidad del contenido del proyecto y de las actividades: hasta 30 puntos.

c) Calidad del diseño del proyecto y metodología: hasta 15 puntos.

d) Componente educativo y de participación juvenil frente al lúdico: hasta 10 puntos.

e) Creatividad, innovación y originalidad del proyecto: hasta 15 puntos.

f) Pertenencia a zonas del medio rural: hasta 10 puntos.

g) Empleo de la lengua gallega en el desarrollo de las actividades del proyecto, en los materiales escritos y audiovisuales que se elaboren y en los canales de difusión utilizados para darlo a conocer: hasta 5 puntos.

3. La presentación de una solicitud conjunta, siempre y cuando el proyecto alcance la puntuación mínima de 50 puntos de acuerdo a los criterios y baremos del punto 2 de este artículo, podrá suponer hasta 30 puntos adicionales, que se distribuirán de la forma siguiente:

a) 10 puntos adicionales por la presentación de la solicitud conjunta.

b) 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 10, por cada uno de los ayuntamientos que formen parte de la mancomunidad, consorcio o agrupación.

c) Hasta 10 puntos adicionales que se otorgarán a la memoria recogida en el apartado 10.1.d), atendiendo al ahorro de costes respecto de la realización del proyecto de manera individual.

4. A los ayuntamientos resultantes de los procesos de fusión de municipios a través de la alteración de términos municipales, a la que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, se les otorgarán 40 puntos adicionales siempre y cuando el proyecto alcance la puntuación mínima de 50 puntos de acuerdo a los criterios y baremos del punto 2 de este artículo. Esta puntuación es excluyente de la reflejada en el número anterior.

Artículo 16. Instrucción y comisión de evaluación

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia.

2. La evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de evaluación, conformada de la siguiente forma:

a) Presidente/a: la persona titular del Instituto de la Juventud de Galicia.

b) Vocales: la persona titular del Servicio de Actividades para la Juventud, la persona que ocupe la dirección del Centro Coordinador de Información Juvenil y un/una técnico/a de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

c) Secretario/a: un/una funcionario/a del Instituto de la Juventud de Galicia.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

4. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar de las entidades interesadas la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación.

5. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes por orden decreciente de puntuación. En el mismo informe se determinarán las solicitudes que deban ser denegadas por no conseguir la puntuación mínima requerida en el artículo 15.1 y las que deban ser excluidas por no ser el proyecto subvencionable según el artículo 7. En caso de empate en la puntuación entre dos o más entidades solicitantes de las ayudas y con el fin de determinar el orden de prelación entre proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, se fija como sistema de desempate la mayor valoración que realizara la comisión con base en cada uno de los criterios y baremos que se reflejan en el artículo 15.2, siguiendo el orden establecido en él.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de las ayudas. Esta propuesta concretará:

a) Las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda. Esta concesión se efectuará según el orden de prelación establecido en el informe de la comisión de evaluación y hasta agotar el crédito presupuestario.

b) Las entidades solicitantes para las que se propone la denegación de la ayuda por no conseguir la puntuación mínima establecida en el artículo 15.1.

c) Las entidades solicitantes para las que se propone su exclusión por no ser el proyecto subvencionable según el artículo 7.

2. Las entidades solicitantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima, no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario, pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el punto siguiente.

3. En el caso de producirse renuncias a estas ayudas por parte de las entidades beneficiarias, el órgano instructor podrá realizar, si lo considera oportuno, nuevas propuestas de resolución de concesión de la ayuda a las personas solicitantes incluidas en la lista de reserva prevista en el punto anterior, con atención rigurosa al orden establecido en ella.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano competente para resolver será la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

2. La resolución de la solicitud de ayuda, que tendrá lugar en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución, se notificará a todas las entidades solicitantes en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que empezará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si fuere expresa; si no lo fuere, el plazo será de seis meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, se podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Justificación

La fecha límite para la presentación de la justificación de la subvención es el 20 de octubre de 2019. Se justificará la totalidad del proyecto subvencionado, para lo cual se deberá presentar:

a) El certificado de la intervención, o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la cantidad total del gasto realizado en la puesta en práctica del proyecto subvencionado. Tendrá la consideración de gasto realizado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, aquel efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.

b) El certificado expedido por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativo a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

La distribución de los gastos entre los diversos conceptos deberá corresponderse sustancialmente con el desglose presupuestario contenido en el proyecto de iniciativa local presentado con la solicitud.

3º. En el caso de los gastos de personal propio de la entidad, deberán detallarse estos gastos, incluyendo identificación del/de la trabajador/a, puesto que ocupa, horas de la jornada laboral imputadas al proyecto, cuantía salarial equivalente a las horas imputadas al proyecto y fecha de pago.

4º. La gratuidad, para las personas destinatarias, de todas las actividades desarrolladas en el proyecto.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, sólo en caso de que se hubieren opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.

f) Una memoria de las actividades realizadas en el proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud, según el modelo publicado como anexo V. Se deberá adjuntar a la memoria un reportaje fotográfico o audiovisual que refleje el desarrollo de las actividades, así como una muestra del material gráfico empleado.

g) La relación de personas jóvenes participantes en las distintas actividades con su nombre y apellidos y con indicación de la edad a los efectos de acreditar la adecuación a los intervalos de edad establecidos en el artículo 1.4 de esta orden. En el caso de menores, bastará que la relación incluya las iniciales y la edad de las personas participantes.

Artículo 21. Pago y anticipo

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se hará el pago anticipado del ochenta por ciento de la subvención concedida, cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros. En el supuesto de que el importe de la ayuda supere los 18.000 euros, se hará el pago anticipado de un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros.

2. Antes de tramitar el pago anticipado, el órgano instructor podrá requerir las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, siempre que la persona beneficiaria se hubiera opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de la solicitud.

3. El pago del porcentaje restante del importe de la subvención concedida se realizará una vez recibida y comprobada la justificación presentada. En el caso de que los gastos totales justificados sean inferiores al presupuesto del proyecto subvencionado, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumplieran los objetivos previstos.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad local beneficiaria no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22. Obligaciones

Las entidades locales beneficiarias deberán:

a) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las cuales se pide la ayuda. Esta comunicación se realizará preferentemente a través de la dirección electrónica xuventude@xunta.gal

b) Acreditar, ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, la realización de la actividad o actividades que conforman el proyecto de iniciativa local dirigido a la juventud, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el aprovechamiento de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en las bases reguladoras de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará toda la información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la iniciativa local objeto de la subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

h) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

i) Cumplir con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 23. Reintegro y régimen sancionador

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa que sea de aplicación, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la ayuda percibida.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. A las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada de gasto

Esta orden estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 y a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados de acuerdo a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional tercera. Ampliación del crédito

Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria. El incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

El órgano competente para resolver acordará, hasta el límite del crédito disponible y sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes siguientes en el orden de puntuación, siempre que alcanzasen la puntuación mínima establecida en el artículo 15.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Supletoriedad

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente será de aplicación, en lo que proceda, el Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Disposición final segunda. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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