BDNS (Identif.): 437184.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos gallegos, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de ayuntamientos, colindantes y/o de una misma comarca, que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa local conjunta. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.
Segundo. Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades locales de Galicia para la realización de iniciativas locales dirigidas a la juventud y convocar estas ayudas para el año 2019.
Con las iniciativas locales dirigidas a la juventud se trata de fomentar la realización de actividades de educación no formal y la participación juvenil en el ámbito local, especialmente aquellas actividades enmarcadas en las áreas prioritarias de actuación establecidas en la orden. Las actividades irán dirigidas a personas con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2019 y se procede a su convocatoria.
Cuarto. Cuantía
La cuantía global de la convocatoria es de 500.000 euros.
La cuantía máxima que se podrá solicitar será de 6.000 euros en el caso de las solicitudes individuales. Para las solicitudes conjuntas, la cuantía máxima de la solicitud será de 15.000 euros si la entidad o agrupación está formada por dos ayuntamientos y de 22.000 euros si está formada por tres o más ayuntamientos. Para el supuesto de ayuntamientos resultantes de procesos de fusión municipal se podrá solicitar, asimismo, un máximo de 15.000 euros en el caso de fusión de dos ayuntamientos y de 22.000 euros en el caso de fusión de tres o más ayuntamientos.
En el caso de que el presupuesto sea superior a las cuantías máximas señaladas en el párrafo anterior, quedará a cargo de la entidad local la diferencia de financiamiento necesario para la ejecución total del proyecto subvencionado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2019.
La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la ayuda se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación de los proyectos.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social