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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Jueves, 31 de enero de 2019 Pág. 6702

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (DSP 125/2018).

Yo, Sinesio Novo Fernández, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número 125/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mireya Vargas contra Natalia Franco Segura, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que, estimando la demanda interpuesta por Mireya Vargas contra la empresa Natalia Franco Segura debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 1 de enero de 2018, y condeno a la demandada, a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarla por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 432,62 euros y, en caso de readmisión, a abonar los salarios de tramitación a razón de 17,48 euros diarios; de no optar en el referido plazo entre la readmisión o la indemnización se entiende que procede la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Al anunciar el recurso deberá adjuntarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322 0000 65 0125 18, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322 0000 60 0125 18, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario “Juzgado Social número uno de Lugo” y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Natalia Franco Segura, en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 9 de enero de 2019

El letrado de la Administración de justicia