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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Jueves, 31 de enero de 2019 Pág. 6697

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1046/2017).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 1046/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Amor Guillín contra Fondo de Garantía Salarial, LCG Fermar, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Juan José Amor Guillín contra la entidad LCG Fermar, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad LCG Fermar, S.L. a que abone al demandante las siguientes cantidades: 1.994,96 € brutos por salarios devengados entre abril y junio de 2017, 479 € brutos por compensación de vacaciones no disfrutadas, 5.259,12 € por dietas devengadas entre enero y junio de 2017, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 191,71 €, por indemnización de extinción de contratos temporales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Asimismo, se ha dictado auto de rectificación con la siguiente parte dispositiva:

Dispongo:

Rectificar el error de transcripción contenido en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha de 28 de septiembre de 2018, en su hecho probado tercero, que quedará redactado del siguiente modo, manteniéndose los restantes pronunciamientos.

«…Tercero. Al tiempo de extinción de los contratos temporales, no se le abonaron las indemnizaciones derivadas de fin de contrato, que suponen para el período entre el 29.4.2017 y el 2.6.2017, la cantidad de 37,69 € y, como compensación de vacaciones no disfrutadas, 94,02 € brutos; para el período entre el 5.2.2017 y el 13.4.2017, como indemnización, la cantidad de 73,24 € y, como compensación por vacaciones no disfrutadas, 183,13 € brutos; para el período entre el 10.1.2017 y el 28.1.2017, como indemnización, la cantidad de 20,46 € y como compensación por vacaciones no disfrutadas, 51,15 € brutos; para el período del 6.11.2017 al 31.12.2017, como indemnización la cantidad de 60,32 € y como compensación por vacaciones no disfrutadas, 150,7 € brutos...».

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada, cuyo plazo de anuncio se iniciará de nuevo con la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LCG Fermar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia