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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Miércoles, 30 de enero de 2019 Pág. 5904

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 102/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 102/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Pose Vieites contra Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Fogasa, Neira y Ferreira, S.L.U., Aluminios M. Quinteiro, S.L., se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Ana María Souto González

Santiago de Compostela, nueve de enero de dos mil diecinueve

Parte dispositiva

Se acuerda rectificar el contenido del auto de fecha 30 de agosto de 2018, de tal forma que se sustituye por el siguiente:

En el fundamento segundo debe decir: “El demandante ha venido trabajando por cuenta de la demandada desde el día 8 de junio de 2016, con un salario mensual de 1.946,85 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

Pues bien, por lo que respecta a la indemnización, habrá de calcularse a fecha de la presente resolución, lo que arroja un total de 4.752,45 euros.

En la parte dispositiva debe decir: “Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a José Pose Vieites con las entidades Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L. y Neira y Ferreira, S.L.U., y condeno solidariamente a las ejecutadas a abonarle a José Pose Vieites la cantidad de 4.752,45 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, la suma de 28.804,5 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, así como la cantidad de 1.408,13 euros adeudados en concepto de cantidades debidas, resultando un total de 34.965,08 euros”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Así lo acuerda, manda y firma.

La magistrada

La letrado de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Neira y Ferreira, S.L.U. y Aluminios M. Quinteiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia