EDICTO (ETJ 287/2018).
Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 287/2018
Procedimiento de origen: despido objetivo individual 554/2017
Sobre: despido
Demandante: Patricia Alende Ferrín
Abogada: Marta Rodríguez Mallo
Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Mármoles Alende, S.L.
Abogado: letrado de Fogasa, (…)
Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 287/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Alende Ferrín contra la empresa Mármoles Alende, S.L., se ha dictado auto en fecha 9 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Parte dispositiva.
Dispongo: despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante Patricia Alende Ferrín frente a Mármoles Alende, S.L., parte ejecutada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.
El/la magistrado/a juez/a |
La letrada de la Administración de justicia». |
Y la diligencia de ordenación de 9 de enero de 2019:
«Diligencia de ordenación.
Letrada de la Administración de justicia: Marina Pilar García de Evan.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2019.
Habiendo presentado la trabajadora Patricia Alende Ferrín la exigencia del cumplimiento por el empresario Mármoles Alende, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de sentencia en fecha 9 de enero de 2019, de conformidad con el artículo 280 de la LRJS, acuerdo:
Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 13 de febrero de 2019, a las 11.45 horas para la celebración de la comparecencia.
De no asistir la trabajadora o persona que la represente se tendrá por desistida en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
Asimismo, acuerdo la citación del demandado por medio de edictos.
Notifíquese a las partes y a Mármoles Alende, S.L., por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La letrada de la Administración de justicia».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Y para que sirva de notificación y citación a Mármoles Alende, S.L., expido el presente edicto.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2019
La letrada de la Administración de justicia