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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Jueves, 24 de enero de 2019 Pág. 4590

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 574/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 574/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Ángel Pombo da Torre contra Cervexaría Áncora, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Miguel Ángel Pombo da Torre contra la empresa Cervexaría Áncora, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuada por el demandado con efectos de 30 de junio de 2018 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 56,36 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 6.393,67 euros por despido improcedente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

E, igualmente, se le condena a la demandada al pago de los honorarios del letrado, que se cuantifican en el importe de 200 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cervexaría Áncora, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia