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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Miércoles, 23 de enero de 2019 Pág. 4182

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 50.000 habitantes, para el año 2019 (código de procedimiento MT300A).

BDNS (Identif:): 435380.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener una población inferior a 50.000 habitantes. A estos efectos, se considerará número de habitantes el recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 1039/2017, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2017. En el caso de que en la fecha de publicación de esta orden estuviera publicado el real decreto referido a las cifras de población del año siguiente, se tomará este último como referencia.

2. Haber remitido al Consejo de Cuentas la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2017 antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

3. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

4. Acreditar la viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

A los efectos de esta orden, se entenderá que existe plena viabilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención dispongan de todas las autorizaciones e informes sectoriales que precisen por razón de materia.

Segundo. Finalidad

Esta orden, con código de procedimiento MT300A, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Galicia con una población inferior a 50.000 habitantes para las siguientes actuaciones:

1. Serán subvencionables las inversiones destinadas a la creación o mejora de infraestructuras, dotaciones e instalaciones vinculadas a la prestación de los servicios municipales que se indican a continuación:

a) Humanización y mejora urbanas de calles.

b) Humanización y mejora de espacios públicos.

A estos efectos, se define:

Actuaciones de humanización: actuaciones que supongan aumentar la superficie del espacio público para su uso por los peatones en detrimento de su uso por vehículos de motor.

Actuaciones de mejoras: obras que doten de redes de servicios urbanos (abastecimiento, recogida de aguas, alumbrado público, soterrado de cables de telefonía y electricidad), reforma o formación de aceras en vías de titularidad pública, supresión de barreras arquitectónicas y, en general, obras que mejoren la utilización por las personas de los espacios públicos.

2. Cada ayuntamiento solo podrá solicitar ayuda para una actuación de las descritas anteriormente. Cuando el órgano instructor observe que un ayuntamiento participa en más de una actuación, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

3. Las actuaciones para las que se solicite la subvención se deberán iniciar en el presente ejercicio 2019 y los plazos de su ejecución tendrán en cuenta las fechas límite de justificación que se especifican en el artículo 14 de la convocatoria. A tal efecto, el período de referencia para la imputación de los gastos subvencionables serán el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2020, conforme a las condiciones que se especifican en el artículo 14 de la orden de ayudas.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 50.000 habitantes, para el año 2019 (código de procedimiento MT300A).

Cuarto. Importe

Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2019 07 04 521A 7620 (código de proyecto 2015 00235) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, destinándose para tal finalidad un total de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos euros (2.446.400,00 €), distribuidos en las siguientes anualidades:

2019: 822.500,00 €.

2020: 1.623.900,00 €.

El Consello de la Xunta, en su reunión de 18 de octubre de 2018, aprobó el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, por lo que, a los efectos de la tramitación de esta orden, resulta de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001; quedando condicionada la concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día de mes.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda