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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Miércoles, 23 de enero de 2019 Pág. 4185

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 26 de diciembre de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en el ámbito de la calle Ocho de marzo (antes Juan Antonio Suances).

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez remite la modificación puntual de referencia, a los efectos de lo previsto en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), en relación con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación suscrita por la arquitecta María Ríos Carballeira; y vista la propuesta literal de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez dispone de unas Normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 9.12.1985, al amparo de legislación anterior a la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

La Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña, en sesión de 29.1.1992, aprobó definitivamente una modificación de las normas, sobre los terrenos que afectan al trazado del canal número 4 de Endesa y contorno de ellos, instrumento que establece la ordenación vigente en el ámbito de la modificación que ahora se tramita.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SGOTU) emitió el 17.10.2016 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con indicaciones sobre el borrador y el documento ambiental estratégico.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 24.10.2016 (DOG de 15 de noviembre), resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria y se establecen determinaciones a tener en cuenta. En el marco de esas consultas, consta:

a) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 5.10.2016, en cuanto que la modificación no producirá efectos significativos en el paisaje.

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de no tener impacto en las actividades de su competencia.

4. El arquitecto municipal emitió informe de 30.3.2017, favorable a la aprobación inicial; y la secretaria del ayuntamiento emitió informe jurídico de 12.4.2017.

5. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 3.5.2017. Fue sometida a información pública dos meses (Diario de Ferrol de 9.5.2017 y Diario Oficial de Galicia de 19.5.2017), no siendo presentadas alegaciones.

6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió un informe sobre el trámite el 21.9.2017:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 9.6.2017, de innecesariedad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 28.7.2017, sin objeciones.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 30.6.2017, favorable.

b) Fue solicitado el informe de Augas de Galicia, sin que fuera emitido.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Capela, Mañón, Monfero, Muras, Ortigueira, San Sadurniño y Xermade. Respondieron San Sadurniño (22.6.2017) y Monfero (4.9.2017), sin objeciones a la modificación.

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta lo siguiente:

a) Delegación del Gobierno en Galicia: escrito del 8.6.2017 en el que se manifiesta que no se observa incidente en el Inventario de bienes y derechos del Estado.

b) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: informe de 26.5.2017, favorable.

c) Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: informe de 24.5.2017 en el que se manifiesta que el ámbito de la modificación está fuera de su ámbito territorial de competencia, correspondiendo esta a Augas de Galicia.

8. El arquitecto municipal emitió informes en fechas 25.6.2018, 7.8.2018 y 8.8.2018, favorable este último a la aprobación provisional de la modificación. La secretaria del ayuntamiento emitió informe jurídico el 10.8.2018, favorable a la aprobación provisional.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento pleno de 20.9.2018.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito de la modificación comprende 10.427 m2 del núcleo de As Pontes, clasificados por el planeamiento vigente (normas de 1985 modificadas en 1992) como suelo urbano e incluidos en el ámbito de un plan especial protección para lo cual el planeamiento vigente establece unas directrices, incluyendo una propuesta gráfica.

2. El plan especial no fue tramitado. El ayuntamiento argumenta que dada el alta definición de la ordenación indicativa vigente en el ámbito del PE, y que a lo largo de los años se ejecutaron en su práctica totalidad las cesiones, urbanización y construcción de equipaciones, los terrenos consiguen la condición del suelo urbano consolidado.

3. La modificación presentada propone una alteración de la distribución de las superficies que el planeamiento vigente destina a zonas verdes y equipamientos:

a) La superficie destinada a zonas verdes pasa de 7.556,00 m2 a 8.143 m2.

b) La superficie destinada a equipamientos pasa de 1.762 m2 a 1.173 m2.

c) La superficie destinada a viarios pasa de 1.109 m2 a 1.111 m2.

La modificación se justifica en la previsión de la ejecución de un equipamiento destinado a la prestación de servicios a la personas con discapacidad, para lo cual el nuevo emplazamiento y configuración de la parcela es más adecuado.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, y en relación con las observaciones formuladas en el informe de la DGOTU de 17.10.2016 y las alteraciones que el proyecto aprobado provisionalmente supone respeto del borrador inicial, se observa:

1. Razones de interés público de la modificación (artículo 83 de la LSG): la mejora de la configuración de las zonas destinadas a dotaciones y espacios libres públicos es razón de interés público suficiente para justificar la modificación del planeamiento urbanístico.

2. La propuesta parte de que se modifica la ordenación detallada vigente establecida por las normas subsidiarias, aun cuando no fue aprobado el plan especial previsto en ellas. La modificación mantiene el criterio del borrador de dar ordenación detallada a una parte del ámbito remitido a planeamiento especial.

En cuanto a la reducción de la superficie de suelo destinada a equipamiento 1.762 m2 a 1.173 m2, se acredita que la nueva parcela permite materializar la misma edificabilidad prevista actualmente, en total 19.142 m2 edificables.

Del análisis del planeamiento vigente (normas de 1985 modificadas en 1992) resulta que toda la parte del ámbito afectado por la alteración de la posición de equipamientos está clasificado como suelo urbano (plano 8 Plano parcial delimitación de suelo urbano (modificado) de la modificación de 1992). El ámbito está calificado como a ordenar por un plan especial (plano 6 Plano parcial. Calificación del suelo. Usos pormenorizados (modificado) de la modificación de 1992), dentro del cual se define un área grafiada como «equipamiento», una de las tres definidas como tales en el ámbito de la modificación de 1992. Para ellas se establece una edificabilidad total y, para cada una de ellas, la altura máxima.

3. Otros aspectos del proyecto.

a) Es necesario concretar la superficie máxima edificable de la parcela de equipamiento resultante de la modificación, dado que la asignación de edificabilidad de la modificación de 1992 es para el conjunto del ámbito del plan especial.

b) Los planos de la modificación no están a la escala indicada en su leyenda.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las NSP del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en el ámbito de la calle Ocho de marzo (antes Juan Antonio Suances), condicionada al cumplimiento de las cuestiones señaladas en el punto III.3 anterior.

2. De conformidad con el artículo 62 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 147 y 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el documento de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez en el Registro de planeamiento urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 62, 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publ+icar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento, una vez inscrita la modificación puntual de las NNSS en el Registro de planeamiento urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento, y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda