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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2019 Pág. 4083

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (ORD 647/2016).

Yo, Patricia Raposo Fernández, letrada de la Administración de justicia del Juzgado Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Carlos Rodríguez Zarzalejos frente a Promociones Canela y Mar, S.L. se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 111/2018.

Pontevedra, 7 de septiembre de 2018.

Vistos por Ignacio de Frías Conde, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, los presentes autos de juicio ordinario seguido en este juzgado con el número 647/2016 a instancia de Carlos Rodríguez Zarzalejos, representado por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y bajo la dirección legal del letrado Sr. Olmedo Súarez-Vence frente a Promociones Canela y Mar, S.L., en situación de rebeldía procesal, y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y asistida por el letrado del Estado Sr. Vázquez Seijas.

Fallo que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sanjuan Fernández, en nombre y representación de Carlos Rodríguez Zarzalejos, contra Promociones Canela y Mar, S.L. y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, absuelvo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las pretensiones deducidas frente a ella y acuerdo:

1. Declarar que Promociones Canela y Mar, S.L. adeuda a Carlos Rodríguez Zarzalejos la cantidad de 224.588,20 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de los incumplimientos contractuales analizados en esta resolución.

2. Declarar que Carlos Rodríguez Zarzalejos adeuda a Promociones Canela y Mar, S.L. la cantidad de 316.000 euros en concepto de parte pendiente del precio pactado en el contrato privado de 15 de marzo de 2007.

3. Compensar judicialmente las cantidades señaladas en los dos apartados anteriores, de forma que Carlos Rodríguez Zarzalejos adeuda a Promociones Canela y Mar, S.L. 91.411,80 euros, debiendo abonar sólo dicho importe al otorgar la escritura pública, sin perjuicio del IVA que corresponda abonar.

4. Condenar a Promociones Canela y Mar, S.L. a formalizar en escritura pública el contrato privado de 15 de marzo de 2007, en la que se hará constar un precio de 590.000 euros, más IVA, la compensación judicial de deudas efectuada en esta sentencia, y que la cantidad que ha de abonarse en concepto de parte pendiente del precio es de 91.411,80 euros, con advertencia de que, si no la formaliza en el plazo de veinte días desde el otorgamiento de la licencia de primera ocupación, se procederá a formalizarla por este juzgado.

Las costas procesales causadas a Carlos Rodríguez Zarzalejos se imponen a Promociones Canela y Mar, S.L.

No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas causadas a la AEAT, por lo que esta parte abonará las costas causadas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Promociones Canela y Mar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 10 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia