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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2019 Pág. 3935

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020, y se convocan para el año 2019.

Los artículos 21 y 24 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecen medidas de apoyo a la prevención y defensa contra los incendios forestales.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2014-2020, en la que se incluye la medida 8.3 (prevención de daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes). El PDR 2014-2020 fue aprobado por Decisión de ejecución de la comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, modificado mediante Decisión de ejecución C(2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, y a través de la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tal y como exige su artículo 34 en el capítulo III.

Para cumplir la obligación de publicidad del artículo 9.2 del citado Reglamento (UE) 702/2014, deben comunicarse estas ayudas a la BDNS en los términos del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta medida fue comunicada por el Estado con el número de ayuda SA.43021 al amparo del Reglamento (UE) 702/2014.

El Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos y el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se fija la estrutura orgánica de la Consellería del Medio Rural, establecen que esta consellería es el Departamento de la Administración autonómica al que corresponden, entre otras, las competencias para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, en las que se incluyen la prevención y defensa contra los incendios forestales.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la disposición final primera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establecen la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas. Esta ley se aplica con carácter supletorio respeto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería del Medio Rural dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de subvenciones para esta finalidad.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regulan la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2019.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC), sus agrupaciones y las sociedades de fomento forestal (en adelante, Sofor) podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2019 en régimen de concurrencia competitiva.

Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común y las Sofor en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a minorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, y, en conjunto, sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

2. De acuerdo con dicho objeto se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y las Sofor de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, salvo que hayan solicitado la rescisión o transformación de dicho consorcio. En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia, podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades y las Sofor siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con el establecido en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

4. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril del 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

5. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

6. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

7. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

8. En el caso de la línea II el cálculo de la subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada CMVMC con respecto a la superficie total de la agrupación.

Artículo 3. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones

1. La superficie forestal mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común será de cien hectáreas (100 ha).

2. Para alcanzar la superficie las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se emplacen en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:

a) Localización en un mismo ayuntamiento.

b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.

3. En las Sofor y, excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún ayuntamiento incluido en espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales, según lo recogido en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril) o en alguno de los incluidos en la zona de especial protección para las aves de A Limia según el Decreto 411/2009, de 12 de noviembre (DOG nº 230, de 24 de noviembre), la superficie mínima a la que hace referencia el primer párrafo sería de 50 ha.

Artículo 4. Condiciones generales

Con carácter general, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las Sofor y las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Las cuotas mínimas de reinversión en los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

c) No se podrán solicitar subvenciones para actuaciones en:

1º. Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

2º. Zonas en las que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

3º. Zonas incluidas en hábitats prioritarios.

d) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobadas las subvenciones solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

f) No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en las que se subvencionó en los tres años anteriores, excepto para la acción de desbroce de penetración, clara y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales (artículo 32.5.d) de la presente orden).

g) No se podrán solicitar simultáneamente subvenciones para las actuaciones de desbroce en regenerado forestal natural y de desbroce de penetración, clara y eliminación de restos de las entrefajas en la misma superficie. En el caso de solicitarse queda anulada esta última actuación.

h) Cuando las subvenciones consistan en un porcentaje del presupuesto de las actuaciones preventivas, el total de la subvención se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería de Medio Rural, según lo dispuesto para cada línea de subvenciones en los capítulos II e III de esta orden. El IVA no será subvencionable salvo que no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

i) Cada beneficiario solo podrá obtener una subvención para cada una de las líneas, independientemente de que lo solicite individualmente o agrupado, ya que, en caso de agrupaciones de CMVMC, hay que atender a lo dispuesto en el artículo 8, punto 3, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que recoge que todos los integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios. Si un solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, llevará aparejado el archivo de la solicitud presentada individualmente. Si presenta más de una solicitud para la misma línea se archivarán todas las solicitudes presentadas.

j) No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a éstas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

i) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

ii)Tratándose de una sociedad en la que, al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

iii) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

iv)Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:

– La ratio deuda/capital de la empresa hubiera sido superior a 7,5 y

– La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, hubiera sido inferior a 1,0.

– Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado iii) del párrafo anterior.

– En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

k) Los montes con superficies superiores a 25 hectáreas en coto redondo deben contar con un plan técnico, proyecto de ordenación, plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados al amparo de la presente orden, o presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014 y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

Artículo 5. Informes internos previos al inicio de las actuaciones

1. En caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la Red Natura 2000 se solicitará informe al servicio provincial con competencias en materia de conservación de la naturaleza.

2. En caso de que las actuaciones se encuentren en montes gestionados por la Xunta de Galicia, se solicitará informe del Servicio Provincial de Montes.

3. Para la línea II, informe del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la jefatura territorial correspondiente en el que se hará referencia a la idoneidad del punto de agua en relación con su localización, características constructivas, viabilidad de los trabajos, realidad geométrica de las obras, disponibilidad de los terrenos, radio de acción del punto de agua y superficie a defender y el no inicio de la construcción.

Artículo 6. Actividades subvencionables, importes, cuantías y criterios de selección

1. Las acciones subvencionables, así como los importes y el porcentaje a subvencionar se recogen en los capítulos II e III de esta orden para cada línea de subvención.

2. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de subvenciones se recogen igualmente en los capítulos II e III para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 7. Solicitudes electrónicas y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Deberán presentar obligatoriamente la solicitud electrónica correctamente cubierta, conforme al anexo I (código de procedimiento MR651A) o II (código de procedimiento MR651B), según la línea de subvención. Los datos incluidos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud. La solicitud no implica ningún derecho para el solicitante, mientras no exista resolución de concesión.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencemento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificación por parte del beneficiario de no sujeción o exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) emitida por la AEAT. En caso de no presentarse esta justificación o no ser válida se considerará que el IVA no es subvencionable para el beneficiario.

b) Justificación de que los montes con superficies superiores a 25 hectáreas en coto redondo cuentan con un plan técnico, proyecto de ordenación, plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados o una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014 y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

c) En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, la solicitud irá firmada por el representante de la agrupación de conformidad con el artículo 2.7 de las presentes bases. En este supuesto y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá constar en el expediente la documentación que acredite la representación a efectos de tramitación de la subvención y, en su caso, del cobro de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura en el anexo III.

d) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más favorable económicamente, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, las empresas y personas individuales que fueran responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la presentación del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente, para las líneas I (MR651A) e II (MR651B) los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias que constan en poder de la AEAT.

c) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social que constan en poder de la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias que constan en poder de la ATRIGA.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción de los expedientes y resolución

1. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención.

2. Una vez presentada la solicitud, los servicios de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural revisarán que contenga toda la información requerida. En caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimiento de subsanación de errores se practicará solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El SPIF de las jefaturas territoriales correspondientes le propondrán al órgano colegiado la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden. Dicho órgano estará compuesto por un subdirector/a general de la dirección general de Defensa del Monte, un funcionario/a con rango mínimo de jefatura de sección y, actuando como secretario/a, un funcionario/a de ese centro directivo, con rango mínimo de jefatura de negociado.

4. El órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden para las distintas líneas y le emitirá un informe al subdirector general de Prevención que, a su vez, elevará la propuesta de concesión al director general de Defensa del Monte.

5. El director general de Defensa del Monte, por delegación del conselleiro del Medio Rural, resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a través de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

10. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

11. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

12. En la notificación de la resolución se informará a los beneficiarios de que se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, medida 8.3, prioridad 4 del PDR de Galicia 2014-2020 y su selección según los criterios establecidos en los artículos 34 y 37, según establece el punto 1.5 del anexo III (Notificación de la concesión de la ayuda) del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Artículo 11. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 12. Compromisos de los beneficiarios y coordinación con el SPDCIF

1. Los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden estarán a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003.

2. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante, al menos, 20 años y mantener el acceso libre para las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales.

3. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural, así como a otras instancias autonómicas o comunitarias.

4. Los medios humanos y materiales que ejecuten las obras deberán cumplir con la normativa laboral, en particular con la de prevención de riesgos laborales.

Artículo 13. Documentación complementaria posterior a la resolución y plazo de presentación

1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de aprobación el beneficiario presentará electrónicamente un documento descriptivo de las actuaciones que se ajuste a los contenidos mínimos que se indican en el artículo 14. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para continuar con la tramitación del procedimiento. La Administración podrá requerir la presentación del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Artículo 14. Contenido del documento descriptivo de las actuaciones

1. Los contenidos mínimos que deberá tener el documento descriptivo, en el caso de tener que presentarse, son los siguientes:

a) Estado legal de las fincas objeto de subvención: superficie, localización, límites, accesos ... En particular, deberá reflejarse si las actuaciones se encuentran en:

1º. Montes gestionados por la Xunta de Galicia.

2º. Red Natura 2000.

3º. Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

4º. Zonas en las que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

5º. Terrenos con un proceso de concentración parcelaria iniciado.

6º. Terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

b) Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo. Las actuaciones se describirán por zona de actuación o rodal (zona de actuación/rodal 1, 2...), detallando la relación de parcelas Sigpac correspondientes a las zonas de actuación.

c) En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada monte vecinal de la agrupación.

d) Cartografía: planos sobre mapas oficiales preferentemente a escala 1:5.000, o, en su defecto, a escala 1:10.000. Estos planos reflejarán donde se localizan las distintas actuaciones para cada zona. Las leyendas incluirán para cada una de estas su identificación (zona de actuación/rodal 1, 2...), los tipos de actuación y las superficies de actuación. Las actuaciones en áreas cortafuegos se marcarán en color cian, las de fajas auxiliares en color rojo, las de desbroce en regenerado forestal natural en color magenta y las de clara en entrefajas en color verde. Los puntos de agua irán marcados con un círculo en color negro e indicando las coordenadas UTM.

2. En relación a los trabajos para la línea I, además de los planos mencionados, la información que hace referencia a las actuaciones previstas en el párrafo anterior tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial. Los archivos estarán georreferenciados sobre el datum ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N y en formato shape (shp). Teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada polígono.

3. La tabla de atributos del shape tendrá un formato dbf y la estructura deberá seguir obligatoriamente el modelo que se muestra bajo, tanto en los títulos de los campos como en la posición de estos en la tabla.

4. Con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos).

a) Formato: shapefile (la información se suministrará en un archivo zip comprimido con el conjunto de los archivos que componen el formato shapefile).

b) Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas (tanto archivos del shapefile como nombre del archivo de compresión).

c) Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N.

d) Entidad vectorial: polígono.

5. La información alfanumérica asociada a la entidad vectorial deberá seguir las siguientes características:

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod_expdte.

Alfanumérico (varchar) de 13 dígitos

Código completo del expediente de ayudas

Prov.

Numérico entero corto de 2 dígitos

Según códigos Sigpac 2018

Muni.

Numérico entero corto de 5 dígitos

Según códigos Sigpac 2018 (provincia + municipio)

Agrio.

Numérico entero corto de 3 dígitos

Agregado según Sigpac 2018

Zona

Numérico entero corto de 3 dígitos

Zona según Sigpac 2018

Políg.

Numérico entero de 6 dígitos

Polígono según Sigpac 2018

Parc.

Numérico entero de 11 dígitos

Parcela según Sigpac 2018

Rec.

Numérico entero de 11 dígitos

Recinto según Sigpac 2018

Sup_rec.

Numérico decimal doble de longitud con 4 decimales

En hectáreas

Rodal

Alfanumérico (varchar) de 5 dígitos

Identificación del rodal: 1, 2... (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas)

Act

Alfanumérico (varchar) de 40 dígitos

Código según cuadro adjunto. Se incluirán una o varias actuaciones. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guión medio (–) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código de más valor.

Sup_rodal

Numérico decimal doble de longitud 7 con 4 decimales

En hectáreas

Esta información deberá ser plenamente coincidente con los datos dispuestos en el documento de descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo (punto 1.b) de este artículo).

6. Tabla con la codificación del campo «Actuación»:

Código

Categoría

Actuación

1

Áreas cortafuegos

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

2

Fajas auxliares de pista

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

3

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

4

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

5

Desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales

Desbroce somero de penetración y clara de las entrefajas de masas forestales y eliminación mediante trituración con desbrozadora de martillos o similar de los restos, en el resto de la superficie

A continuación se junta ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a la entidad vectorial (polígono):

Cod_expdte.

Prov.

Muni.

Agrio..

Zona

Políg.

Parc.

Rec.

Sup_rec.

Rodal

Act.

Sup_rodal

02369999/2019

36

36017

0

0

284

2

1

0,0412

1

1

0,0301

02369999/2019

36

36017

0

0

282

16

4

0,1002

2

2– 3

0,0912

02369999/2019

36

36017

0

0

284

55

1

0,0721

3

5

0,0721

– – –

– – –

– – –

– – –

– – –

– – –

– – –

– – –

– – –

– – –

– – –

– – –

7. En caso de que la subvención se vaya a desarrollar con medios propios deberá figurar adicionalmente en el documento descriptivo:

a) La voluntad del beneficiario de emplear medios propios.

b) Presupuesto completo de la obra, detallando la cantidad de horas de las diferentes categorías profesionales que intervengan en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra.

c) Informe en el que se describa en que va a consistir la actuación de los medios propios, diferenciando si se trata de una actuación para toda la obra o bien para unidades de obra concretas.

Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención

Serán motivo de pérdida del derecho a la subvención las siguientes causas:

a) Los informes desfavorables del Servicio de Conservación de la Naturaleza, del Servicio Provincial de Montes o del SPDCIF de la jefatura territorial correspondiente.

b) La notificación de la resolución por lo que se le dé por transcurrido el plazo del requerimiento de subsanación de la documentación.

c) La existencia de discrepancias entre las actuaciones reflejadas en el documento descriptivo y las recogidas en la resolución de aprobación.

Artículo 16. Ejecución de la subvención

1. Para la línea I, una vez aprobada la subvención y presentada la documentación recogida en el artículo 14 se podrá realizar una inspección para verificar las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad. Esta inspección se realizará en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural.

2. Los trabajos podrán comenzar una vez que sean favorables los informes que se recogen en el artículo 5, si son necesarios.

3. En caso de renuncia, después de recibida la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería del Medio Rural en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tacitamente aceptada, de acuerdo con el párrafo del artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Subcontratación de los trabajos

1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y adjuntarlas con la solicitud. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

3. Los contratistas quedarán obligados solo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería del Medio Rural.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida a que el contrato se suscriba por escrito y que la misma se autorice previamente por la Consellería del Medio Rural.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el anterior apartado.

6. En el supuesto de subcontratación no serán subvencionables los costes relativos a los siguientes subcontratos:

a) Los que aumenten el coste de la ejecución de la operación sin un valor añadido.

b) Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del pago total de la operación a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

Artículo 18. Alteración de condiciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a modificaciones de la resolución de concesión.

2. En caso de que haya modificación de parcelas Sigpac o de distribución de superficie de actuación sobre éstas, se presentará una memoria modificada, que deberá obtener un informe favorable del SPDCIF de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural correspondiente.

Artículo 19. Responsabilidad

1. La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

2. La actuación de la Consellería del Medio Rural quedará limitada a la concesión de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 20. Justificaciones

1. El beneficiario deberá comunicar a los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural el final de las obras.

2. El plazo máximo para el final y justificación de los trabajos será 4 meses desde la notificación de la resolución de aprobación de la subvención y como máximo hasta el 31 de octubre del año 2019. La ampliación del plazo de justificación será a solicitud del beneficiario, y éste nunca podrá exceder del 31 de octubre del año 2019, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La justificación se presentará de forma electrónica ante los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Consellería del Medio Rural podrá solicitar a los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29, punto 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen costes de referencia para cada unidad de obra que suponen que en ningún caso el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 21. Comprobaciones

1. La subvención definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

2. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se hubiera realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Esta comprobación final consistirá en:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo del combustible.

Certificado emitido por dos funcionarios en el que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario, especificando el número de hectáreas desbrozadas y su localización.

b) Línea II: construcción de puntos de agua.

Certificado emitido por dos funcionarios en el que se indique si los puntos de agua fueron realizados conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario.

3. En caso de que se hubiera realizado una inspección previa, no pueden coincidir los dos funcionarios que realizan la inspección con los que certifican.

4. En caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de final de los trabajos supere en más de un 10 % el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores la subvención a percibir, resultante de la comprobación final, en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

Artículo 22. Solicitud de pago

1. Las solicitudes de pago se realizarán a través de la sede eléctronica de la Xunta de Galicia y según los anexos V (línea I, control selectivo del combustible) y VI (línea II, construcción de punto de agua). Con la solicitud de pago en la que figurará la fecha de finalización de los trabajos, se adjuntará la siguiente documentación y se realizará la declaración contenida en el punto c:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

i. Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.

ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en esta subvención.

c) Declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen que figura en los anexos V (línea I MR651A) y VI (línea I MR651B).

d) Facturas y justificantes de gasto. Los justificantes de gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

En el caso de presentar copias de las facturas, se presentarán también los originales para ser cotejados por la Administración, marcándolos con un sello e indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, e indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– Fecha de expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Sólo se considerará eligible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, recibos ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

e) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sello, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

i. Se presentarán el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada y estará sellado por la entidad bancaria.

ii. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en el que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

iii. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

iv. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

v. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

vi. En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

vii. En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda a un tercero, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada con la siguiente documentación:

1º. Comunicación otorgando el derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo IV de esta orden.

2º. Documento público o privado por el cual se formalizó la cesión.

3º. Original o copia compulsada del justificante de pago o de exención del ITP y AXD, cuando proceda.

4º. Certificado del secretario/a de la CMVMC en el que conste el acuerdo de la asamblea autorizando la cesión del derecho de cobro de la persona cesionaria.

5º. Copia del DNI/NIF/NIE de la persona cesionaria.

6º. Copia del NIF de la entidad cedente.

7º. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona cesionaria y de la entidad cedente.

8º. Acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social de la persona cesionaria y de la entidad cedente que constan en poder de la Tesorería de la Seguridad Social.

9º. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona cesionaria y de la entidad cedente.

Para la tramitación de los documentos de los puntos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º anteriores se consultarán automáticamente los datos elaborados por las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo IV y aportar los documentos. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

f) Archivo gráfico en soporte digital y formato vectorial tipo shape en el datum ETRS89 y coordenadas UTM sobre el huso 29N con la superficie afectada por los trabajos, con las características descritas en el artículos 14.2, 14.3, 14.4, 14.5 y 14.6.

2. En el caso de emplear medios propios se presentarán, además:

a) Nóminas correspondientes al tiempo dedicado por los trabajadores a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que cada trabajador dedicó a la obra.

b) Documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención del IRPF.

c) En el caso de otros gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (compra de materiales,...) las facturas acreditativas de esos gastos y los justificantes de pago.

d) El beneficiario podrá imputar al proyecto los costes de amortización de los medios materiales propios, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad, para lo cual deberá presentar la documentación acreditativa del sistema de cálculo empleado.

Artículo 23. Pago

1. El pago será satisfecho una vez realizada la obra preventiva o construcción.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de origen de reintegro.

3. No procederá el pago de las subvenciones en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

b) Para la línea I, en caso de que algún agrupado no ejecute el porcentaje de trabajos previsto y esto suponga que la agrupación no cumple con lo dispuesto en el artículo 3, en relación con las superficies forestales mínimas por expediente, no se procederá a su pago.

c) Ejecución de menos del 80 % de las acciones viables sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro

1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En estos casos, excepto los de fuerza mayor, procederá el reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora devengados desde su pago de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción.

3. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

4. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor.

5. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, al porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 25. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles administrativos sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda y pago.

2. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

3. Estos controles se realizarán sobre una muestra que represente al menos el 4 % del gasto público declarado a la Comisión cada año civil y al menos el 5 % del gasto público subvencionable declarado a la Comisión en todo el período de programación. Estos controles se realizarán, en la medida de lo posible, antes del último pago de un proyecto.

4. En la línea II los expedientes podrán ser sometidos a controles a posteriori; estos controles cubrirán anualmente al menos un 1 % del gasto en inversiones completamente pagadas y comunicadas a la Comisión.

5. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.

6. Les será de aplicación a las subvenciones recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013. También se tendrán en cuenta las modificaciones de estos reglamentos introducidas por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

7. Serán de aplicación también los criterios generales de aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado del período 2014-2020, dictados por el Fondo Español de Garantía Agraria en la circular de coordinación 32/2017.

8. Respecto de las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 8.1.d), y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida y, sobre todo, la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 26. Financiación

1. Las subvenciones que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán, en el ejercicio 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.551B.770.0, proyecto 2016 00212, cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %, por la Administración general del Estado en un 7,5 % y por la Xunta de Galicia en un 17.5 %, respecto al gasto público total.

2. El presupuesto de esta orden para el año 2019 es de cuatro millones y medio de euros (4.500.000,00 €), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €).

b) Línea II: dotada con un total de quinientos mil euros (500.000 €).

3. La Consellería del Medio Rural, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de la presente orden cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. En caso de que quedaran remanentes de crédito destinados a la financiación de una línea de subvenciones, tales remanentes podrán ser destinados a la financiación de la otra línea de subvención.

5. La orden se tramita como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, por el que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2019.

Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Según el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece en el artículo 71 que el beneficiario se compromete a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados, o a otros organismos en los que dicha autoridad hubiera delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimento de determinados objetivos y prioridades.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader o bien un código contable adecuado donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 66.1 c) del Reglamento (UE) 1305/2013.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de subvenciones de Galicia.

j) De acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, cumplir con lo dispuesto en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en relación con la información y publicidad. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000 € se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema del Feader «Europa invierte en el rural».

Artículo 28. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo establecido en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

Artículo 29. Datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Medio Rural con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https:// www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 31. Trámites administrativos

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

CAPÍTULO II

Línea I, MR651A subvenciones para el control selectivo de combustible

Artículo 32. Actividades subvencionables

1. La prevención engloba todas aquellas acciones encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que pueden ser causa de incendios forestales y de su propagación.

2. Las actuaciones a subvencionar en esta línea consistirán en el control selectivo del combustible en áreas cortafuegos, fajas auxiliares de pista, regenerado forestal natural así como en el desbroce de penetración, clara y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales, con la finalidad de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la subvención.

3. Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito contienen las acciones necesarias para la defensa contra incendios forestales y, más allá de las acciones de prevención y otras medidas previstas en materia de emergencias, incluyen la previsión y la programación integrada de las intervenciones de las diferentes entidades implicadas en el operativo contra incendios forestales.

4. Todas las iniciativas particulares de prevención y defensa deben estar articuladas y encuadradas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito, por lo tanto, las actividades a subvencionar incluidas en esta línea deben estar siempre de acuerdo con lo previsto en dicho plan de prevención.

5. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones:

a) Áreas cortafuegos:

1º. Consistirá en el desbroce mecanizado de matorral a hecho. No se incluyen en esta actuación los desbroces en regenerado forestal natural ni en montes con una fracción de cabida cubierta arbolada igual o superior al 20 %. Son trabajos que se encaminan específicamente a romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal con una anchura tal que en condiciones normales detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que en las labores de extinción realicen el ataque directo o indirecto desde estas áreas, creando zonas estratégicas con el fin de dificultar el inicio y la propagación del fuego y facilitar la defensa de los montes contra los incendios forestales.

2º. Estas fajas tendrán un ancho mínimo de 16 metros y la altura del matorral después del desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

3º. En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las áreas cortafuegos.

b) Fajas auxiliares de pista:

1º. Consistirá en la eliminación en los márgenes de vías y caminos forestales, del estrato arbustivo y subarbustivo, hasta los 2,50 metros en cada margen, incluyendo el desbroce de cunetas y taludes siempre que sea técnicamente viable. También se podrá incluir la plataforma del camino, si fuera necesario, conforme al artículo 33.

2º. La altura del matorral después del desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

3º. En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las fajas auxiliares de pista.

c) Desbroce en regenerado forestal natural:

1º. Consistirá en el desbroce mecanizado por fajas del matorral con arbolado, con el objeto de defender la masa forestal, disminuir la densidad de pies y hacerla viable. Esta actuación se estima en unos 2/3 de la superficie del regenerado.

2º. La masa forestal procederá de la regeneración natural y tendrá un diámetro medio que no superará los 6 cm y una densidad superior a los 5.000 pies/ha.

3º. La altura del matorral después del desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

4º. En el siguiente artículo se se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce en regenerado forestal natural. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

d) Desbroce de penetración, clara y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales.

1º. Consistirá en un desbroce somero de penetración, la clara y la posterior eliminación de los restos acordonados en masas forestales con las características recogidas en el punto c) anterior y en las que en años anteriores se hubieran realizado las actuaciones recogidas en ese punto. El desbroce somero de penetración y la clara se aplicarán en las entrefajas, se estima que en un tercio de la superficie, mientras que en el resto de la superficie, aproximadamente dos tercios, se eliminarán los restos mediante trituración.

2º. La densidad final a conseguir será de entre 1000 y 2000 pies/ha.

3º. La altura del matorral después de la trituración no deberá superar, en general, los 10 cm.

4º. En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce y clara en las entrefajas de masas forestales. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.

6. Las actuaciones se podrán desarrollar de manera manual, con desbrozadoras o herramientas manuales similares, si fuera necesario, manteniendo siempre los importes y porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 33.

7. La superficie mínima a solicitar para todas las mencionadas actuaciones será de 5 ha y la máxima de 30 ha, para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha clasificadas como MVMC y de 40 has como máximo, para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 1.000 ha y las Sofor. Estos máximos podrán incrementarse hasta 50 ha en el primer caso, siempre que, al menos, se soliciten 10 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural y hasta 60 ha, para el segundo caso, siempre que, al menos, se soliciten 20 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural.

8. La superficie mínima viable de ejecución para el conjunto de todas las actuaciones, tras la inspección señalada en el artículo 16, deberá llegar al menos a las 5 hectáreas. Si no fuera así, implicará la revocación en caso de que ya estuviera concedida.

9. No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquella.

Artículo 33. Importes y porcentajes de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como precios máximos en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo
aplicable en euros

Porcentaje
a subvencionar

Áreas cortafuegos

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10

100 %

Fajas auxliares de pista

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10

100 %

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

490,07

100 %

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

Ha

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

272,73

100 %

Desbroce de penetración, clara y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales

Ha

Desbroce somero de penetración y clara de las entrefajas de masas forestales y eliminación mediante trituración con desbrozadora de martillos o similar de los restos, en el resto de la superficie

868,63

100 %

Artículo 34. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012.

2. Las actuaciones preventivas subvencionadas complementarán las labores de prevención desarrolladas por los medios propios de los SPDCIF, de manera que se refuercen en los lugares estratégicos y se extiendan al máximo posible en el territorio.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta conseguir el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con Sofor o montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril de 2004): 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación y Sofor, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades o Sofor: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificada como MVMC y Sofor:

Desde 500 hasta 1.000 ha: 1 punto.

Más de 1.000 y hasta 2.000 ha: 2 puntos.

Más de 2.000 ha o Sofor: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de montes): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

f) Expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y, de continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate, prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC, mancomunidad o Sofor, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación y por último, de mayor a menor el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la CMVMC o Sofor solicitante o representante.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el documento de “Criterios de selección de operaciones del PDR de Galicia 2014-2020”, la puntuación de las solicitudes estará entre 1 y 10 puntos.

CAPÍTULO III

Línea II, MR651B Construcción de puntos de agua

Artículo 35. Actividades subvencionables

1. Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

2. Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía idónea para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

3. Los puntos de agua deberán cumplir al menos con las siguientes premisas:

a) Permitirán la carga de vehículos motobomba del SPDCIF

b) Llevarán cierre perimetral de seguridad y protección.

c) Las dimensiones mínimas de los puntos de agua serán las que figuran a continuación:

1º. Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3).

2º. Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3).

3º. Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3).

4º. Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3).

4. Se subvencionará un máximo de un punto de agua para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 500 ha clasificadas y de dos puntos de agua para expedientes en los que dicha superficie sea mayor el igual a 500 ha o Sofor.

5. Además, el beneficiario deberá mantener operativos para la prevención y defensa contra incendios forestales estas infraestructuras durante al menos 20 años, por lo que deberá garantizar:

a) Un acceso adecuado a los mismos de los medios del SPDCIF.

b) Un caudal continuo y suficiente.

c) Un vaciado del depósito adecuado.

d) Mantendrán la zona perimetral libre de vegetación arbórea y arbustiva.

6. El uso principal de estas construcciones estará vinculado a la prevención de incendios.

7. No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si ésta es anterior a aquella.

Artículo 36. Importes y porcentajes de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo
aplicable en euros

Porcentaje a subvencionar

Ud.

Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3)

6.103,61

100 %

Ud.

Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3)

7.174,01

100 %

Ud.

Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3)

8.146,68

100 %

Ud.

Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3)

12.264,10

100 %

Artículo 37. Criterios de selección

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en consonancia con las prioridades de las medidas de fomento dispuestas en el artículo 121 de la Ley 7/2012.

2. Los puntos de agua deberán localizarse estratégicamente en el territorio de Galicia complementando las infraestructuras de este tipo del SPDCIF, de manera que se garantice una actuación lo más eficiente de los medios.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta alcanzar el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con Sofor o con montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007, por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril de 2004): 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación o Sofor, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades o Sofor: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificada como MVMC o Sofor:

Desde 500 hasta 750 ha: 1 punto.

Mas de 750 y hasta 1.000 ha: 2 puntos.

Más de 1.000 ha o Sofor: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes o de acuerdo con los instrumentos de ordenación y gestión de montes de la Ley 7/2012, de montes): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

f) Expedientes con montes protectores: 2 puntos.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y, de continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d), e) y f) sucesivamente.

De continuar el empate, prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC, mancomunidad o Sofor, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación y, por último, de mayor a menor, el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la Sofor o CMVMC solicitante o representante.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el documento de Criterios de selección de operaciones del PDR de Galicia 2014-2020, la puntuación de las solicitudes estará entre 1 y 10 puntos.

Disposición adicional primera

Las subvenciones contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier administración pública y con cualquier otro régimen de subvenciones comunitarias para la misma finalidad.

Disposición adicional segunda

En los aspectos no previstos en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y al Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013.

Disposición adicional tercera

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los órganos administrativos concedentes publicarán en su página web y en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Disposición final

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre 2018

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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