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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2019 Pág. 3991

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020, y se convocan para el año 2019.

BDNS (Identif.): 435018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades y las sociedades de fomento forestal (en adelante, Sofor) siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el número 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

3. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, es decir, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

4. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

5. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

6. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción establecido en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

7. En el caso de la línea II, el porcentaje de subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) con respecto a la superficie total de la agrupación.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y las Sofor podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas recogidas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con dicho objeto, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I. Subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II. Subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

3. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y a las Sofor de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, salvo que hayan solicitado la rescisión o transformación de dicho consorcio.

En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia, podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

4. Estas ayudas se amparan en los artículos 21 y 24 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que establecen las medidas de apoyo a la prevención y defensa contra los incendios forestales.

5. Estas ayudas se tramitarán al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020, y se convocan para el año 2019.

Cuarto. Importe

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán en el ejercicio del año 2019 con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

– Año 2019: 4.500.000 euros, aplicación presupuestaria 14.02.551B.770.0, CP 2016 0212

2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales, de acuerdo con las disponibilidades de crédito o como consecuencia de generación, ampliación o incorporación de créditos procedentes de esta o de otras administraciones. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader en un porcentaje del 75 %, de la Administración general del Estado del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

4. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvenciones son las seguintes:

a) Línea I. Control selectivo de combustible

a.1) Cortafuegos:

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10 €/ha

a.2) Fajas auxiliares de pista:

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas o similar

409,10 €/ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo o similar

490,07 €/ha

a.3) Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural:

Desbroce mecanizado en regenerado forestal natural

272,73 €/ha

a.4) Desbroce de penetración, clara y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales

Desbroce superficial de penetración y clara de las entrefajas de masas forestales y eliminación mediante trituración de los restos con desbrozadora de martillos o similar, en la superficie restante

868,63 €/ha

b) Línea II. Construcción de puntos de agua:

Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3)

6.103,61 €/unidad

Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3)

7.174,01 €/unidad

Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3)

8.146,68 €/unidad

Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3)

12.264,10 €/unidad

5. El porcentaje que se subvenciona será del 100 %.

6. El IVA no será subvencionable salvo que no sea recuperable conforme la legislación nacional sobre el IVA.

Quinto. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones

1. La superficie forestal mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común será de cien hectáreas (100 ha).

2. Para alcanzar la superficie, las comunidades de montes vecinales en mano común podrán formar una agrupación siempre que las CMVMC estén ubicadas en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:

a) Localización en un mismo ayuntamiento.

b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.

3. En las Sofor y, excepcionalmente, en el caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación esté localizada en algún ayuntamiento incluido en espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales, segundo lo recogido en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG núm. 69, de 12 de abril) o en alguno de los incluidos en la zona de especial protección para las aves de A Limia, según el Decreto 411/2009, de 12 de noviembre (DOG núm. 230, de 24 de noviembre), la superficie mínima a la que hace referencia el primer párrafo sería de 50 ha.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre 2018

Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Defensa del Monte