Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2019 Pág. 3875

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (91/2017).

F02 Familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 91/2017

Procedimiento origen: medidas provisionales previas a la demanda 577/2016

Sobre otros familia incidentes

Demandante: Linda Atu

Procuradora: Olga Martínez Villanueva

Abogado: Darío Javier Costas Vila

Demandado: Chidozie Ejike Osita

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente anuncio:

En el procedimiento de referencia seguido a instancia de Lianda Atu frente a Chizozie Ejike Osita se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Vigo a 14 de marzo de 2018.

Vistos por mí, María del Pilar Cao Fernández, magistrada del Juzgado de Refuerzo de los juzgados de Primera Instancia número 5 y número 12 de Vigo, los presentes autos de more uxorio con número 91/2017, seguidos a instancia de Linda Atu, representada por la procuradora Olga Martínez Villanueva y bajo la dirección letrada de Darío Javier Costas Vila, frente a Chidozie Ejike Osita, declarado en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, resulta lo siguiente

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demandada interpuesta por la procuradora de los tribunales Olga Martínez Villanueva, en nombre y representación de Linda Atu, frente a Chidozie Ejike Osita, y por ello procede acordar y acuerdo los efectos y medidas siguientes:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos comunes, sin perjuicio de que ambos progenitores compartan la titularidad y el ejercicio de la patria potestad.

Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancias con los hijos menores:

Visitas:

Entre semana: el padre disfrutará de la compañía de los menores los martes y jueves de 17.00 a 20.00 horas, y

Fines de semana: fines de semana alternos, realizándose la recogida de los menores el viernes a la salida del centro escolar y la entrega el domingo a las 20.00 horas, en el domicilio materno. Le corresponde el primer fin de semana tras la aprobación de las medidas.

Vacaciones

Las vacaciones de verano se repartirán por períodos quincenales. En años pares corresponderá a la madre las primeras quincenas de los meses de julio y agosto, y en los impares al padre. Cuando corresponda al padre la primera quincena recogerá a los menores los días 1 a las 20.00 horas y los retornará el 15 a las 20.00 horas; cuando le corresponda la segunda quincena los recogerá el 15 y los entregará el 31. El primer fin de semana de septiembre corresponderá al progenitor que no ha disfrutado la última semana de vacaciones con los menores, y a partir de ahí continuará la alternancia.

Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el 22 de diciembre hasta el 8 de enero, extendiéndose el primer período desde el 22 hasta el 31 de diciembre, y el segundo del 31 de diciembre al 8 de enero. Corresponderá al padre el primer período los años impares y a la madre, los pares. El lugar y hora de entrega de los menores será las 20.00 horas en el domicilio de la madre.

Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán por períodos completos y corresponderán a la madre en los años impares y al padre en los pares. Cuando corresponda al padre el disfrute de las vacaciones con los menores, serán recogidos en el domicilio materno el viernes a las 20.00 horas y retornados el lunes a la misma hora.

Se establecerá la total libertad de comunicaciones postales y telefónicas con los menores, sin que puedan realizarse de modo intempestivo, siempre con anterioridad a las 20.30 horas en períodos lectivos.

En cualquier caso, este régimen de mínimos ha de entenderse supletorio de los acuerdos puntuales que puedan alcanzar las partes, como mejores conocedores de su situación y de la de sus hijos.

Se atribuye a la esposa y a los hijos el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, junto con el mobiliario y ajuar que se halle en su interior.

Se fija la cuantía de la pensión de alimentos que el padre debe ingresar a favor de los menores en la cantidad de 200 euros mensuales a cada hijo (esto es, 400 euros mensuales), suma que satisfará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice oficial de precios al consumo, según el INE u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que generen los menores.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de los hijos menores de edad en la sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas, así como cualesquiera otros, en definitiva, de análoga naturaleza a los antes enunciados.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, si bien los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de forma inmediata.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y que se sustanciará conforme a las normas de la nueva Ley de enjuiciamiento civil, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Chidozie Ejike Osita, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 19 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia