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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Viernes, 18 de enero de 2019 Pág. 3469

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 3 de diciembre de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Dodro, en suelo rústico de protección de costas y en el núcleo de Imo.

El Ayuntamiento de Dodro remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo previsto en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento (RLSG) aprobado por Decreto 143/2016.

Analizada la documentación redactada por Estudio Técnico Gallego en julio de 2017 y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Dodro cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 27.12.2010 (DOG de 11.1.2011; BOP de 28.1.2011).

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 6.3.2017 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DXCACC) formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación el día 22.3.2017, en el que se resuelve no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la SGOTU:

a) El Instituto de Estudios del Territorio, con un informe de 30.1.2017, en el que se indica que la modificación no tendrá efectos relevantes sobre el paisaje.

b) La Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe el 9.2.2017, en el que se recogen observaciones para el desarrollo de la modificación.

c) La Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) emitió informe respecto de las carreteras de su titularidad el 2.3.2017, sin encontrar incidencias de las actuaciones previstas.

d) La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica respondió el 1.3.2017 que no es previsible que la planificación propuesta tenga incidencia en el desarrollo de la acuicultura del ayuntamiento.

e) Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña, de 29.1.2017.

f) Ministerio de Agricultura y Pesca, de 4.4.2017.

4. Consta informe jurídico de la secretaria-interventora municipal de 14.7.2017, favorable a la aprobación inicial de la modificación (artículo 60.6 de la LSG).

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 21.7.2017. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 28.7.2017 y Diario Oficial de Galicia de 1.8.2017). Fueron presentadas tres alegaciones.

6. Respecto de los trámites previstos en el artículo 60.7 de la LSG, se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Lousame, Padrón, Rianxo, Rois y Valga, recibiéndose escrito del Ayuntamiento de Lousame el 17.10.2017. En cuanto a la solicitud de los informes sectoriales, consta la emisión de:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 6.10.2017.

– Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural de 6.11.2017.

– Dirección General de Ordenación Forestal de 11.12.2017.

– Instituto de Estudios del Territorio de 4.12.2017.

– Dirección General de Patrimonio Cultural de 8.1.2018.

– Agencia Gallega de Infraestructuras de 9.1.2018

No consta la emisión de los informes solicitados a la Dirección de Augas de Galicia y Dirección General de Patrimonio Natural, habiendo terminado el plazo el 8.1.2018, por lo que se entienden emitidos en sentido favorable.

7. Al respecto de los informes sectoriales no autonómicos, se emitieron los siguientes:

– Informe favorable del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de 6.10.2017, en relación con la adecuación de la modificación a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, general de telecomunicaciones.

– Informe favorable del Servicio de Vías y Obras de la Diputación, de 3.11.2017.

8. En el documento para aprobación provisional, la AXI emite informe de 21.5.2018 en el que se reconoce como trecho urbano el tramo de la AC-305 que discurre por el núcleo de Imo.

9. Constan en el expediente informe del arquitecto municipal de 28.6.2018, favorable a la aprobación provisional de la modificación (artículo 60.6 de la LSG), e informe emitido el 19.9.2018 por el Ministerio para la Transición Ecológica, en materia de costas.

10. El 3.7.2018 la modificación puntual fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación tiene por objeto la adaptación de las delimitaciones del suelo rústico de protección de costas y del suelo de núcleo rural de Imo a lo dispuesto en la LSG y en el Plan de ordenación del litoral de Galicia, aprobado por Decreto 20/2011, de 10 de febrero (POL).

La propuesta supone la reducción del suelo rústico de protección de costas que, manteniendo la clasificación como suelo rústico, se categoriza como corresponde legalmente (protección agropecuaria, forestal o de las aguas). Por lo que respecta al entorno del núcleo rural de Imo, su delimitación se amplía para recoger las viviendas pertenecientes al mismo.

III. Análisis y consideraciones.

Analizado el documento aprobado provisionalmente el 3.7.2018, y en relación con las observaciones formuladas por la SGOTU del 11.7.2016 y las alteraciones que el proyecto supone respeto del borrador de aquella presentado, es necesario señalar:

a) Razones de interés público de la modificación (artículo 83.1 de la LSG): las razones expuestas en la modificación, sustentadas en la adecuación del planeamiento a la legislación vigente, pueden considerarse como de interés público para el planteamiento de la modificación puntual del planeamiento general.

b) Respeto de las nuevas categorizaciones del suelo rústico, constan los correspondientes informes sectoriales favorables. En cuanto a la nueva delimitación del núcleo de Imo, en el documento se justifica una consolidación edificatoria suficiente según la aplicación del método gráfico recogido en el artículo 35 del RLSG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Dodro, en el suelo rústico de protección de costas y en el núcleo rural de Imo.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual del PGOM de Dodro en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente, una vez inscrita la modificación puntual del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda