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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2019 Pág. 3361

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 138/2018).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número DSP 138/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra María Latas Fariñas contra la entidad Astrum Aurum, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por Sandra María Latas Fariñas contra la empresa Austrum Aurum, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 2 de febrero de 2018, y condeno a la empresa demandada, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 6.246,80 euros sin salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del juzgado, en el plazo antes dicho, si optan o no por la readmisión. En caso que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, a razón de 27 euros diarios que le corresponden por jornada reducida, según la última nómina. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial corresponda asumir dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este juzgado y, en el indicado plazo y, si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de “depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este juzgado de lo social en la entidad Banco Santander (antes Banesto), oficina principal. cta. núm. 2322 0000 60 013818, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 300,00 euros, en la cuenta corriente denominada “recurso de suplicación” que, con el número 2322 0000 65 013818, mantiene este juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la secretaría del juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Astrum Aurum, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 14 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia