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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2019 Pág. 2509

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 207/2018).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 207/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio Rodríguez Ezquerra contra la empresa Streamnow, S.L., con intervención procesal de Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 13 de diciembre de 2018.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 207/2018, siendo parte en el mismo como demandante Sergio Rodríguez Ezquerra, asistido por la letrada Mónica Mesías Vázquez, y como demandado Streamnow, S.L., que no comparece, con intervención procesal de Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por Sergio Rodríguez Ezquerra, con citación del Fogasa, contra la empresa Streamnow, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 43.535,64 euros. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 104,09 euros por día.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Streamnow, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia