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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2019 Pág. 2506

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO RSU (2894/2017).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2894/2017

Juzgado de origen/autos: seguridad social 263/2015 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Blokdegal, S.A., Granitos do Couto, S.A., José Manuel Domínguez Pérez, Graniblock, S.L.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Dolores Rodríguez Domínguez, Roberto Rodríguez Domínguez, José Antonio Rodríguez Domínguez, Delia Domínguez Fernández, Granitos Fernández Rodríguez, S.L.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2894/2017 de esta sala, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Blokdegal, S.A., Granitos do Couto, S.A., José Manuel Domínguez Pérez, Graniblock, S.L., contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dolores Rodríguez Domínguez, Roberto Rodríguez Domínguez, José Antonio Rodríguez Domínguez, Delia Domínguez Fernández, Granitos Fernández Rodríguez, S.L., sobre recargo de accidente, por la Sala IV del Tribunal Supremo se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Beatriz Lago Gómez, en nombre y representación de Graniblok, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 21 de noviembre de 2017, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Granitos do Couto, S.A., Graniblok, S.L., José Manuel Domínguez Pérez y Blokdegal, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, de fecha 29 de septiembre de 2016, en el procedimiento 263/2015 seguido a instancia de José Manuel Domínguez Pérez contra la comunidad hereditaria de José Rodríguez Represas, integrada por Delia Domínguez Fernández, Dolores Rodríguez Domínguez, José Rodríguez Domínguez y Roberto Rodríguez Domínguez, Granitos Fernández y Rodríguez, S.L., Blokdegal, S.A., Graniblok, S.A., Granitos do Couto, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificado de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los magistrados indicados al margen».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Fernández Domínguez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de diciembre de 2018

La letrada de la administración de justicia