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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 2126

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 13 de diciembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero y la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales del parque eólico Monciro, emplazado en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (Lugo) y promovido por la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (expediente 118-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 13 de diciembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero y la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales del parque eólico Monciro, emplazado en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (Lugo) y promovido por la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (expediente 118-EOL).

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta, de 13 de diciembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero y la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales del parque eólico Monciro, emplazado en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (Lugo) y promovido por la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (expediente 118-EOL)

Examinado el expediente instruido por solicitud de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (en adelante, el promotor) en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Monciro (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 41 MW promovido por Total Fina (Eólica Galaico Asturiana, S.A.).

Segundo. El 26.7.2010 Eólica Galaico Asturiana, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de impacto ambiental, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del parque eólico.

Tercero. El 1.3.2012 el promotor presentó el estudio de impacto ambiental además de la documentación técnica actualizada, solicitando la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de impacto ambiental, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del parque eólico. Dentro de la documentación presentada, el promotor comunica la fusión por absorción de Total Fina (Eólica Galaico Asturiana, S.A.) por parte de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Cuarto. El 29.5.2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas, tomó razón de la operación de fusión por absorción entre Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. y Eólica Galaico Asturiana, S.A.

Quinto. El 16.12.2015, el promotor presentó una modificación de la solicitud de 1.3.2012 para la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de impacto ambiental, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las instalaciones del parque eólico.

Sexto. Por la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al modificado II del parque eólico.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13 de febrero de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 25 de enero y en el periódico El Progreso de 20 de enero. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de la jefatura territorial, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de los ayuntamientos afectados de Castroverde y Pol.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Se solicita la modificación del trazado del camino hacia el aerogenerador A14 para evitar la afección a un muro histórico, considerado como bien de interés cultural no catalogado, existiendo cara el este un camino que permitiría dar servicio durante la construcción y posterior mantenimiento de las instalaciones del parque eólico, sin afectar al mencionado muro.

– Se manifiesta la imposibilidad de continuar con el aprovechamiento forestal, único uso económicamente rentable, como consecuencia de la futura calificación de los terrenos como de especial protección de infraestructuras, lo que supone además una disminución en el valor de las parcelas afectadas.

– Se alega que no se incluyó en la RBDA la afección por protección eólica, ya que en el proyecto sectorial se define como superficie afectada la correspondiente a un radio de 200 metros en torno a cada aerogenerador. Solicitan que estas superficies afectadas por la nueva calificación urbanística se incluyan en la RBDA.

– Algunas de las personas alegantes solicitan planos en los que se refleje con exactitud las afecciones sobre sus parcelas.

– Se solicita que los terrenos correspondientes a las plataformas de los aerogeneradores no sean expropiados en régimen de pleno dominio.

– Se manifiesta la escasa distancia del aerogenerador A4 a la carretera local que une Suegos con Cirio y Xerbolés lo que supone un riesgo para el paso de vehículos y de personas.

– Oposición a la declaración de utilidad pública.

– Se solicita la traza sobre el terreno de las superficies afectadas.

– Se manifiesta que la declaración de utilidad pública deberá ser posterior a la autorización administrativa del correspondiente proyecto sectorial.

– Se manifiesta el peligro que suponen los aerogeneradores para la realización de las labores de aprovechamiento por parte de los propietarios de los terrenos por posible abatimiento de los aerogeneradores, lanzamiento de hielo, riesgo de electrocución, etc. Asimismo, manifiestan afecciones ambientales tales como el impacto visual, contaminación acústica y electromagnética, contaminación de los acuíferos, afecciones sobre la fauna, mortandad de aves y sobre el aprovechamiento cinegético.

– La Asociación de Amigos do Patrimonio de Castroverde, la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza-Lugo y Ricardo Gómez Polín y otros 12 más presentaron alegaciones separadas con un contenido similar, en las que manifiestan lo siguiente:

• Existencia de patrimonio hidrológico, vegetal, animal, etnológico, monumental y arqueológico en la zona del parque eólico, y la necesidad de su protección mediante el desplazamiento de las infraestructuras del parque eólico. En concreto, en varias de las alegaciones se pone de manifiesto el impacto que generarían las instalaciones del parque eólico sobre las zonas húmedas (Lagunas), o sobre los puntos de interés patrimonial y ambiental. Asimismo, ponen de manifiesto la necesidad de un mayor rigor en el estudio de impacto ambiental.

• Disconformidad con la calificación de la zona de protección eólica como de suelo rústico de especial protección de infraestructuras, por ser muy superior a la superficie de vuelo que figura en la RBDA y por afectar a elementos del patrimonio cultural y natural.

• Solicitan que en el caso de tener que afectar a plantaciones autóctonas, estas se restituyan por cuenta de la superficie destinada a especies foráneas de eucalipto o pino.

• Solicitan que se realice el oportuno trabajo de campo e investigación arqueológico tendente a localizar y catalogar la totalidad de los restos arqueológicos detectados en el alto de la Serra do Monciro.

• Solicitan que se tenga en cuenta en la evaluación ambiental la cercanía a la futura ampliación de la Red Natura.

• Solicitan la catalogación previa de todas las fuentes naturales radicadas en la Serra do Monciro y territorio afectado por las obras del parque eólico, protegiendo esta riqueza hidrológica de toda interferencia urbanística y ambiental.

• En relación con los accesos y vías internas solicitan la realización previa del pertinente estudio arqueológico, la racionalización de la distribución de las vías de comunicación basada en el aprovechamiento de las existentes, evitar una pendiente superior al 10 % en pistas nuevas así como un control riguroso en su diseño para evitar interferencias con el curso continuo o discontinuo de las aguas, que se contemple la reserva de pasos naturales que faciliten la comunicación segura de la fauna silvestre y que las vías de comunicación se alejen lo máximo posible del entorno de la Laguna Grande y también de la Pequeña.

• Solicitan que el parque eólico se dote de la última tecnología tendente a evitar la muerte de aves y murciélagos, previo estudio de detalle sobre sus especies y las medidas correctoras más apropiadas, y que el trabajo de campo y análisis de la fauna se haga extensivo y con el suficiente rigor a las distintas especies de anfibios.

• En relación con la red de evacuación de electricidad, solicitan que se incorpore esta al estudio de impacto ambiental y se efectúe el oportuno estudio de exposición, y que no se dé trámite al citado estudio mientras no se resuelvan estas carencias.

• Solicitan que se elimine el camino forestal que estrangula el área de expansión de la Laguna Grande y que se aleje la pista forestal pegada a la Laguna Pequeña o del Medio, recuperando el citado espacio natural como parte intrínseca del propio humedal.

• Finalmente solicitan la reubicación de los aerogeneradores A9-A10-A11-A16 y A19 y de la subestación proyectada y de la zona de abastecimiento, que se rechace el estudio de impacto ambiental en tanto no se resuelvan los aspectos sustanciales manifestados y que se analicen y se tengan en consideración las restantes alegaciones.

Séptimo. El 21.4.2017, el 29.4.2017 y el 2.5.2017, Normandía González López, en representación de José Gandoy González, José María Díaz Varela y Arcadio Pérez Vázquez, respectivamente, presentaron su respectivo escrito de alegaciones.

Octavo. El 24.5.2017 la jefatura territorial informó que la poligonal del parque eólico se superpone con la delimitación del permiso de investigación de la sección C Carla nº 5821, y la de las solicitudes de permiso de investigación de la sección C Luaces nº 6020 y Vilaboa nº 6021.

Noveno. El 13.11.2017 el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico Monciro como proyecto de interés especial (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2018).

Décimo. El 3.1.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimoprimero. El 4.4.2018, el promotor presentó la adenda nº 2 al proyecto de ejecución (Modificado nº 2 proyecto de ejecución parque eólico de Monciro adenda nº 2. Marzo 2018), en la que se recoge el cambio del modelo de aerogenerador y una reducción en su número (pasando de veinte aerogeneradores a doce). Asimismo, el promotor presentó el modificado del proyecto sectorial.

Decimosegundo. El 24.5.2018, el promotor presentó la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA) actualizada en la que se recogen las modificaciones introducidas por la adenda nº 2 del proyecto de ejecución. Posteriormente, el 4.6.2018 el promotor presentó documentación complementaria relativa a la mencionada RBDA.

Decimotercero. Mediante escritos de 8.6.2018, la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados. En relación con estas notificaciones, se recibieron las alegaciones indicadas en el punto 2 del anexo de este acuerdo.

Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación, el 7.11.2018 y el 14.11.2018 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ningún interesado.

Decimocuarto. Mediante oficios de 20.6.2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas efectuó el trámite de audiencia a las comunidades titulares de los Montes Vecinales de Monciro y de Monciro, Fidalgueiros y Espiñeiros. En el plazo otorgado al efecto no se recibió ninguna alegación.

Decimoquinto. El 3.7.2018 la jefatura territorial informó que las modificaciones introducidas en el proyecto del parque eólico no afectan a más derechos mineros que los reflejados en el informe de la citada jefatura de 24.5.2017.

Decimosexto. El 16.7.2018 la Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, efectuó el trámite de audiencia a la sociedad Canteras Industriales del Bierzo, S.A., titular del permiso de investigación de la sección C Carla nº 5821. En el plazo otorgado al efecto no se recibió ninguna alegación.

Decimoséptimo. El 17.7.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal emitió informe sobre los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico (MVMC de Monciro, MVMC de Monciro, Fidalgueiros y Espiñeiros, Convenio 2717008 de Suegos y Convenio 2717013 Cirio y Xerbolés). El 30.7.2018, una vez efectuado el trámite de audiencia indicado en el antecedente de hecho decimocuarto, la citada dirección general emitió el informe previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoctavo. El 20.7.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 219, de 16 de noviembre).

Decimonoveno. Por la Resolución de 3 de agosto de 2018, la Dirección General de Energía y Minas otorgó las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico (DOG núm. 201, de 22 de octubre).

Vigésimo. El 3.8.2018, el promotor solicitó el reconocimiento como no sustancial de una modificación del proyecto del parque eólico, consistente en el incremento de la potencia nominal unitaria de la totalidad de los aerogeneradores (de 3.300 kW a 3.465 kW), permaneciendo inalteradas las demás características técnicas de las instalaciones.

Vigesimoprimero. El 3.8.2018, José Manuel López Tellado, Félix Rubiños Muíña y José Ramón Rielo García, actuando en su condición de miembros del Consejo de Administración de la sociedad Sofor Monte Uceira Parroquia de Cirio, S.L., presentaron un escrito en el que manifiestan, en síntesis, lo siguiente:

– La sociedad se constituyó el 29.11.2017, siendo su objeto social, en esencia, la explotación y aprovechamiento en común de los terrenos forestales de los que fuera cedido su uso a la sociedad.

– En la mencionada fecha, estaba proyectado el parque eólico sobre algunas de las parcelas de las que se cedió el uso a la sociedad, siendo conocedores de esta circunstancia todos los socios fundadores, así como de que ya se habían firmado acuerdos sobre estas parcelas para la instalación del parque eólico.

– Se comprobó que las afecciones eran servidumbres sobre algunas de las parcelas que se cedían a la Sofor, pero no pleno dominio (ni zapata, ni plataforma), por lo que la cesión por parte de los propietarios particulares para la instalación del parque eólico no era ni es incompatible con la posterior cesión de los terrenos a la Sofor ni con la viabilidad de ésta.

Estas servidumbres permiten a los particulares seguir realizando determinados usos que no afecten a la plena explotación del parque, entre ellos la explotación de pasto, uso previsto expresamente en el objeto social de la Sofor, por lo que los particulares podrán continuar cediendo esos usos a la sociedad.

– La Sofor debe redactar y aprobar un plan de ordenación, en cumplimiento de la Ley 7/2012 y en el Decreto 45/2011, en el que habrá de preverse, en la zona afectada por el parque eólico, un uso compatible con éste y con los contratos firmados por los particulares debiendo, en su momento, informar al respecto al órgano competente en industria.

– Solicitan finalmente que se ratifique la validez y vigencia de los contratos firmados por los titulares de las parcelas afectadas por el parque y posteriormente cedidas a la Sofor, siendo plenamente compatibles con los usos cedidos posteriormente a la mercantil y la plena viabilidad para la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente de la Administración forestal.

Vigesimosegundo. Por la Resolución de 22 de agosto de 2018, la Dirección General de Energía y Minas reconoció como no sustancial la modificación solicitada por el promotor el 3.8.2018.

Con las modificaciones introducidas, las características finales del proyecto son las siguientes:

Denominación: parque eólico Monciro.

Potencia instalada: 41,58 MW.

Producción neta anual estimada: 132.652 MWh/año.

Ayuntamientos afectados: Castroverde y Pol (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 33.277.311 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

VA

630.875

4.773.786

VB

633.888

4.774.907

VC

634.347

4.773.235

VD

633.685

4.771.209

VE

636.875

4.765.786

VF

631.875

4.765.786

VG

631.875

4.770.786

Coordenadas de las posiciones de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

A01

633.827

4.774.116

A02

633.281

4.773.898

A03

632.909

4.773.908

A04

632.377

4.773.606

A05

632.657

4.771.151

A06

633.127

4.771.066

A07

633.509

4.770.896

A08

633.495

4.770.426

A09

633.790

4.770.131

A10

633.782

4.769.866

A11

634.093

4.768.955

A12

634.249

4.768.677

Coordenadas de la posición de la torre meteorológica:

Torre

meteorológica

Coordenadas UTM
(huso 29 ETRS89)

X

Y

1

633.582

4.769.233

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 12 aerogeneradores Gamesa G132 de 3.465 kW de potencia nominal unitaria de 114 m de fuste y 132 m de diámetro de rotor.

– 12 centros de transformación de 3.667 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, Dyn11, instalados unitariamente en el interior de la torre de cada aerogenerador con su correspondiente equipo de maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 115 m de altura, equipada con anemómetros, veletas, medidores de temperatura y de presión, y logger registrador.

– Líneas eléctricas soterradas de 20 kV de tensión nominal en canalización entubada, normalmente bajo vía o bien en terreno libre, para la evacuación de energía generada e interconectando los centros de transformación 0,65/20 kV y la subestación transformadora 132/20 kV.

– Subestación transformadora intemperie-interior, equipada con transformador de 55 MVA, relación de transformación 132/20 kV y conexión Dyn11, celdas de media tensión 20 kV, transformador de servicios auxiliares de 160 kVA y relación 20/0,42-0,23 kV, equipo de medida, protección, telemando y control.

Vigesimotercero. El 1.10.2018 el promotor presentó documentación aclaratoria sobre las afecciones del proyecto del parque eólico a la sociedad de fomento forestal Sofor Monte Uceira Parroquia de Cirio, S.L.

Vigesimocuarto. El 5.10.2018 el promotor presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada, en la que se recogen las modificaciones derivadas del ajuste efectuado en un tramo de zanja entre la subestación transformadora y el aerogenerador A08, para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3.3.2 de la declaración de impacto ambiental emitida el 20.7.2018.

Vigesimoquinto. Mediante escritos de 17.10.2018, la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados. En relación con estas notificaciones, no se recibió ninguna alegación.

Para un caso en el que no fue posible efectuar la notificación, el 21.11.2018 y el 24.11.2018 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en el citado anuncio no compareció ningún interesado.

Vigesimosexto. El 27.11.2018 la jefatura territorial emitió el informe de compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros referidos en el informe de la citada jefatura de 24.5.2017.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con los derechos mineros afectados, el 27.11.2018 el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial emitió informe en el que se concluye que no hay incompatibilidad entre el proyecto de ejecución del parque eólico y los derechos mineros afectados.

Para el permiso de investigación de la sección C Carla nº 5821 se informa que se encuentra pendiente de resolver la caducidad de este permiso en toda su extensión por encontrarse fuera de su vigencia, por lo tanto no cabe interferencia alguna entre el parque eólico proyectado y el derecho minero. No obstante a lo anterior, aunque se habían tenido en cuenta los trabajos de investigación previstos en la prórroga del permiso de investigación (denegada el 1.11.2018 por Resolución de la Consellería de Economía, Empleo e Industria), se observa que la distancia entre el parque eólico y los dos sondeos más próximos es lo suficientemente amplia, de 3.077,71 m, para concluir que no habría interferencias posibles entre el parque eólico y los trabajos de investigación.

Asimismo, en lo que se refiere a las solicitudes de permiso de investigación de la sección C Luaces nº 6020 y Vilaboa nº 6021, se manifiesta para cada una de ellas que al no existir un derecho minero otorgado no se produce afección alguna por parte del parque eólico y no cabe el trámite de compatibilidad o prevalencia de una utilidad pública sobre otra.

Por lo tanto, a la vista de lo recogido en el mencionado informe de la jefatura territorial procede únicamente declarar la compatibilidad del parque eólico con el permiso de investigación de la sección C Carla nº 5821.

Cuarto. En lo que respecta a los aprovechamientos forestales afectados, la Dirección General de Ordenación Forestal emitió informe el 17.7.2018. Posteriormente, el 30.7.2018, una vez efectuado el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, sin que se recibiera ninguna alegación, la Dirección General de Ordenación Forestal se ratificó en el informe de 17.7.2018.

En el mencionado informe, y en relación con los montes vecinales en mano común afectados (MVMC de Seres y MVMC de Pena), se concluye que no existe objeción a la declaración de prevalencia de la utilidad pública del parque eólico Monciro sobre el interés general de los montes vecinales al contado común, siempre que las comunidades no presenten alegaciones en contra; en caso de que alegaran en contra del proyecto, se emitiría un nuevo informe sobre esta cuestión.

En relación con la sociedad de fomento forestal afectada (Sofor Monte Uceira de la parroquia de Cirio, S.L.), el informe de la Dirección General de Ordenación Forestal, concluye lo siguiente: en lo que se refiere a la sociedad de fomento forestal considerara de interés garantizar su viabilidad evitando la expropiación de los terrenos que gestiona. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los propietarios cedieron los derechos de uso y aprovechamiento a la sociedad limitada, por lo que el promotor deberá tener en cuenta este hecho a fin de negociar los correspondientes acuerdos con quien va a verse realmente limitado por la instalación del parque eólico.

Asimismo, en el apartado I. Antecedentes del informe se indica que sobre este último convenio (Convenio 2717013 Cirio y Xerbolés), algunos titulares de las parcelas constituyeron una sociedad limitada, denominada Sofor Monte Uceira de la parroquia de Cirio, S.L., a la que han cedido los usos y aprovechamientos de sus parcelas. Dicha sociedad está siendo inscrita actualmente como sociedad de fomento forestal (sofor). El artículo 122 bis de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, declaró de interés especial la gestión forestal conjunta y sostenible de las agrupaciones de propietarios o titulares del derecho de uso de terrenos forestales para su explotación conjunta, que es el objeto de la sofor. La sofor gestiona 51,7831 ha; en caso de que se expropiaran terrenos gestionados por la sociedad limitada de modo que quedaran en menos de 50 ha, habría que tramitar su exclusión del Registro de sociedades de fomento forestal.

Por otra parte, el 1.10.2018 el promotor presentó documentación aclaratoria sobre las afecciones a la sofor, acreditando que el parque eólico afecta a una pequeña parte de la superficie gestionada por esta sociedad, concretamente a 1,4474 ha. Por lo tanto, la superficie que permanece bajo la gestión de la sofor asciende a 50,3357 ha, evitándose así la exclusión de esta sociedad del Registro de sociedades de fomento forestal.

Quinto. Con respecto a las alegaciones presentadas, recogidas en el anexo de este acuerdo, visto el contenido de éstas y las respuestas del promotor, se exponen lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental y afecciones al patrimonio vegetal, animal y arqueológico, éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 20.7.2018, que se hizo pública por Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas.

2. En relación con las alegaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como a las compensaciones, se tomó razón de todos los documentos y manifestaciones presentados. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos. En lo que respecta a las compensaciones económicas que puedan percibir las personas afectadas por la eventual expropiación, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre ellas y el promotor eólico, se fijarán las compensaciones correspondientes durante el procedimiento expropiador de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Con respecto a las alegaciones relativas al proyecto sectorial, es necesario indicar que éstas fueron remitidas al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su consideración en el informe que deberá emitirse segundo lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

De acuerdo con todo lo que antecede, se propone que en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopte el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Monciro, emplazado en los ayuntamientos de Castroverde y Pol y promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico Monciro con el permiso de investigación de recursos de sección C Carla nº 5821, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 27.11.2018.

Tercero. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico Monciro sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, de conformidad con los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación Forestal el 17.7.2018 y el 30.7.2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo:

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho sexto:

César Gasalla García, el 10.1.2017; Domingo Candal López, el 12.1.2017; Manuel Antonio Freire Tellado y Eulogio Freire Tellado, el 16.1.2017; José Luis Castedo Carballes, el 24.1.2017; Miguel Ángel Pérez Dubois, en calidad de director general de Agader, el 23.1.2017; María Luisa Pérez Vázquez y Ana María Pérez Vázquez, el 3.2.2017; Manuel Otero Rodríguez, en representación de los herederos de Hortensio Otero Arias, el 3.2.2017; Ricardo Pérez Gandoy, Manuel Pérez Pérez y Arcadio Pérez Vázquez, el 3.2.2017; Baltasara Teijeiro López, el 13.2.2017; Daniel Labrada Otero, el 13.2.2017; José Ramón Labrada Díaz, el 14.2.2017; José Freire Torres, el 14.2.2017; Pablo Castedo Lence, el 15.2.2017 y el 25.4.2017; Manuel Pérez Puente, el 15.2.2017; José María Díaz Varela, el 15.2.2017; Manuela López Díaz, el 16.2.2017; José Gandoy González, el 17.2.2017; María Luisa Pérez Vázquez, Ana María Pérez Vázquez y Arcadio Pérez Vázquez, el 18.2.2017 (dos alegaciones); Ricardo Gómez Polín y 12 más, el 21.2.2017; Ricardo Pérez Gandoy, el 23.2.2017; Manuel Labrada López, el 23.2.2017; Manuel Muñiz Besteiro, en representación de la Asociación de Amigos do Patrimonio de Castroverde, el 16.2.2017; Montserrat Lombardía Fernández, en representación de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), el 17.2.2017; Nieves Fernández Veiga, el 27.2.2017; Beatriz Corbo Tellado, el 07.3.2017; Iria García López, el 8.3.2017; María José Santiso Campos y Teresa Santiso Campos, el 15.3.2017; José Antonio Marey Neira, el 22.3.2017 (9 alegaciones).

2. Alegaciones referidas en el antecedente de hecho decimotercero:

José Veiga Varela, el 28.6.2018; Benilde Santiso Freire, el 3.7.2018; Manuel Antonio Freire Tellado y Eulogio Freire Tellado, el 4.7.2018; Mercedes Veiga Freire, el 24.7.2018.