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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Jueves, 10 de enero de 2019 Pág. 1524

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de diciembre de 2018, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Carracedo como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 5 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«Primero. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Proyecto sectorial parque eólico Carracedo, promovido por Norvento Estelo, S.L.U.

Segundo. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en el ayuntamiento de A Pastoriza queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado parque eólico Carracedo.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Relación con el planeamiento urbanístico local vigente y propuesta de modificación.

La infraestructura del parque eólico Carracedo se emplaza en el término municipal de A Pastoriza. A continuación, se analiza la relación con la normativa urbanística vigente.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, la nueva categoría de suelo rústico propuesta en el presente documento se superpondrá, sin desplazarla, sobre la que ostenten los terrenos en los planeamientos para el suelo rústico de especial protección, prevaleciendo la que otorgue mayor protección.

1.1. Relación con el planeamiento municipal del municipio de A Pastoriza.

1.1.1. Adecuación al planeamiento municipal del municipio de A Pastoriza.

La infraestructura asociada al parque eólico cuenta con los elementos relacionados a continuación en el municipio de A Pastoriza: el edificio de control y la subestación, tres aerogeneradores, viales, zanjas de canalizaciones, dos torres meteorológicas, el edificio de control y la subestación.

La superficie de afección urbanístico-territorial derivada de los elementos del parque eólico situados en el municipio de A Pastoriza es de 33,9 ha, lo que supone el 100 % del área de afección urbanístico-territorial total.

El término municipal de A Pastoriza dispone de Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado el 9 de agosto de 2013, el cual califica a la zona afectada por la implantación del parque eólico como suelo rústico de protección forestal productivo (R/PFP).

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia: régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento (desarrollada por la disposición transitoria segunda del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016) para los municipios con planeamiento urbanístico aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (que es el caso de A Pastoriza), al suelo rústico, se le aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2016 para suelo rústico, manteniendo, en todo caso, la vigencia de las categorías de suelo contempladas en el planeamiento respectivo.

La Ley 2/2016, en su artículo 35 regula los usos y actividades posibles en el suelo rústico. Entre los mismos se incluyen los recogidos en el punto:

«m) Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren».

El parque eólico objeto de estudio, concebido como instalación de producción de energía, se encuentra entre los usos relacionados en el citado punto.

Dichos usos, según el artículo 36 de la Ley 2/2016, son admisibles en cualquier categoría de suelo rústico, sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y, en su caso, previa obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística.

1.1.2. Propuesta de modificaciones del planeamiento municipal de A Pastoriza.

Se considera conveniente proponer modificaciones de la normativa urbanística vigente en el municipio de A Pastoriza para compatibilizar el parque eólico Carracedo con los usos de suelo previstos en la misma, puesto que existen elementos que pueden condicionar aspectos del presente proyecto.

Cuando se modifique o revise el planeamiento del término municipal de A Pastoriza, o se adapte a la ley del suelo, se incluirán las delimitaciones señaladas en la documentación gráfica del presente proyecto, calificándolas como suelo rústico de protección de infraestructuras.

En atención a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, el ámbito en el que se considerará el nuevo régimen de suelo rústico de especial protección de infraestructuras propuesto se superpondrá complementariamente a los de las otras categorías de suelo rústico que concurran, calificándolo como suelo rústico de protección de infraestructuras. Dicha calificación se recoge en la documentación gráfica del presente proyecto.

1) Ámbito y licencias.

Comprende esta categoría de suelos la zona delimitada por la poligonal incluida en la documentación gráfica del presente proyecto, destinada a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural: viento.

La zona de afección urbanístico-territorial del parque eólico Carracedo, en el ayuntamiento de A Pastoriza es de 33,9 ha.

2) Condiciones de uso.

Los usos citados destinados a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural viento, para poder implantarse en esta categoría de suelo, deberán contar además de con la correspondiente declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental vigente, con la aprobación del correspondiente proyecto sectorial.

Usos permitidos: en esta categoría de suelo queda permitido el emplazamiento de las infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como los usos agrícolas y ganaderos sin más limitación que la necesaria protección de las infraestructuras energéticas establecida en las zonas de afección.

3) Limitaciones de uso.

Las áreas de pleno dominio se definen como aquellas áreas que tras la construcción del parque no podrán ser utilizadas por los propietarios de los terrenos. Es el caso de los terrenos afectados por los aerogeneradores, por las antenas meteorológicas y por sus correspondientes plataformas.

Las áreas en régimen de servidumbre, caso de las zonas correspondientes a los viales, al vuelo de los aerogeneradores (entendido éste como la zona comprendida dentro del diámetro de cada uno de los aerogeneradores), y a las zanjas de cableado tienen las siguientes limitaciones al dominio:

1ª. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, así como plantar árboles y arbustos.

2ª. Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perjudicar al buen funcionamiento de las instalaciones.

3ª. Mantener, renovar o reparar las instalaciones.

4ª. Prohibición de levantar edificaciones en las zonas de afección de los aerogeneradores.

En la zona de protección eólica (terreno protegido para permitir la libre circulación del aire en las proximidades del aerogenerador), se podrán realizar actividades agrícolas o ganaderas, pero no actividades forestales siempre y cuando el arbolado supere una altura equivalente al 20 % de la altura del buje. Se prohíbe cualquier otra actividad que impida la circulación del viento en esa zona, ni situar obstáculos de altura superior al 20 % de la altura del buje.

En el resto de los terrenos podrán mantenerse los usos actuales.

1.2. Plazo.

La adecuación del planeamiento urbanístico municipal vigente al proyecto sectorial deberá realizarse con:

– La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

– La adaptación del planeamiento a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

1.3. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 80/2000, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1995, al margen de cuando se adecue el planeamiento municipal, implica que sus determinaciones tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.