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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 8 de enero de 2019 Pág. 969

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 235/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 235/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Miniño Santos contra la empresa José Ramón Collazo Yáñez, sobre despido, se ha dictado resolución, que es del siguiente tenor literal:

«Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de justicia: Marina Pilar García de Evan.

En Santiago de Compostela a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

1. En virtud de la comunicación presentada por la representación procesal de la parte ejecutante, se deja sin efecto el señalamiento efectuado en este procedimiento para el día 17.1.2019, a las 9.25 horas, y se señala nuevamente para que tenga lugar dicho acto el próximo día 16.1.2019, a las 9.20 horas.

2. La parte ejecutante y el Fogasa se entenderán citados con la notificación de la presente resolución; en cuanto al ejecutado, habida cuenta de que no ha sido posible la notificación por correo certificado, se procede a su citación mediante edictos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a José Ramón Collazo Yáñez, en ignorado paradero, expido el presente edictopara su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia