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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 8 de enero de 2019 Pág. 957

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro

EDICTO (159/2018).

Yo, Marina Sofía López Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro, por el presente anuncio

En el presente procedimiento seguido a instancia de María José Pigueiras Vázquez frente a herederos desconocidos e inciertos de José Alonso Fernández, de Sergio Alonso Fernández, de Francisco Alonso Fernández, de María Alonso Fernández, de Manuel Alonso Fernández y de Concepción Alonso Fernández se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«Sentencia.

Viveiro, 4 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, Pablo Muñoz Vázquez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Viveiro, los presentes autos de juicio ordinario número 159/2018 en el que han sido partes como demandante María José Pigueiras Vázquez, representada por la procuradora de los tribunales María José Otero Rodríguez y asistida por la letrada Mercedes Rubal Díaz, y como demandados el Ministerio Fiscal y los desconocidos e inciertos herederos de José Alonso Fernández, Sergio Alonso Fernández, Francisco Alonso Fernández, María Alonso Fernández, Manuel Alonso Fernández y de Concepción Alonso Fernández, ha recaído la siguiente sentencia con base en los siguientes:

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales María José Otero Rodríguez, en nombre y representación de María José Pernas Pigueiras, y por consiguiente acuerdo:

Primero. Debo declarar y declaro que María José Pernas Pigueiras y María Luisa Vázquez Pernas son propietarias por partes iguales de la finca registral número 13.812, obrante en el folio 48 del libro 174 del tomo 424 del Registro de la Propiedad de Viveiro.

Segundo. Líbrese el correspondiente mandamiento judicial al Registro de la Propiedad de Viveiro para que inscriba la finca registral número 13.812, obrante en el folio 48 del libro 174 del tomo 424, a nombre de María José Pernas Pigueiras y de María Luisa Vázquez Pernas y practíquense las rectificaciones de las inscripciones registrales contradictorias a esta declaración.

Tercero. Se imponen las costas procesales a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo.

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Igualmente, se ha dictado auto de rectificación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva.

Acuerdo rectificar el error material detectado en el fallo de la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2018 en los siguientes términos, donde dice: “María José Pernas Pigueiras”, debe decir: “María José Pigueiras Vázquez”.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El magistrado

La letrada de la Administración de justicia».

Se acordó notificar dicha sentencia y auto de rectificación a herederos desconocidos e inciertos de José Alonso Fernández, de Sergio Alonso Fernández, de Francisco Alonso Fernández, de María Alonso Fernández, de Manuel Alonso Fernández y de Concepción Alonso Fernández, en paradero desconocido, mediante edicto que se publicará en el DOG, por lo que se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma.

Viveiro, 12 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia