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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 383

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 20 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal.

Con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, y se procedía a su convocatoria para el año 2018.

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes, para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad, con el objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a la residencia habitual y permanente de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Teniendo en cuenta que esta Orden de 21 de diciembre de 2017 no contempla un procedimiento de adjudicación de las viviendas rehabilitadas y que las personas destinatarias de las actuaciones tienen unos requisitos de renta similares a los establecidos para el Programa de viviendas vacías, implantado en virtud del convenio de colaboración firmado el 3 de mayo de 2016 entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020, considerara oportuno que su adjudicación se realice de acuerdo con el procedimiento establecido para el citado Programa de viviendas vacías.

De esta manera, además, los ayuntamientos, como parte arrendadora, se beneficiarán de los seguros establecidos en el Programa de viviendas vacías (seguro de daños y de impago de rentas) y, por otra parte, las personas demandantes de vivienda podrán beneficiarse, en el caso de cumplir los pertinentes requisitos, del Programa del bono de alquiler social.

En segundo lugar, se establece un nuevo requisito de las actuaciones de rehabilitación consistente en la necesidad de seguir los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia, dentro de la política de protección del paisaje.

Por otra parte, se introduce una limitación para acceder a estas ayudas, de modo que en cada convocatoria podrá preverse que serán denegadas las solicitudes de aquellos ayuntamientos que, habiéndosele concedida una subvención de este programa, no la justificasen debidamente, salvo que hubieran renunciado a ella en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de su concesión.

Asimismo, se establece expresamente que las resoluciones de convocatoria de estas ayudas se realicen por resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Finalmente, se actualiza el importe de las obras respecto de la exigencia de los tres presupuestos establecida por el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas, la competencia para dictar esta orden le corresponde a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Vivienda y, en consecuencia,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal

1. Se modifica el artículo 4, con la inclusión de un nuevo número 5, con la siguiente redacción:

5. En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

2. Se modifican los apartados a) y b) del número 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, cuando menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

3. Se modifica el número 1 del artículo 5, con la inclusión de un nuevo apartado d), con la siguiente redacción:

d) Estar adherido o en proceso de adhesión al Convenio de colaboración entre el IGVS y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (en adelante, Fegamp) para el desarrollo del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020 (Plan Rehabita) o a la norma que lo sustituya.

4. Se modifica el número 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, aquellos ayuntamientos que habiéndosele concedido una subvención en virtud de este programa, no la hubieran justificado debidamente y no hubieran renunciado a ella en el plazo de un mes, contado desde la fecha notificación de la resolución de concesión.

5. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Procedimiento de adjudicación de las viviendas

Las viviendas serán adjudicadas en régimen de alquiler entre las personas inscritas en el ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el Programa de viviendas vacías, derivado del citado convenio de colaboración entre el IGVS y la Fegamp o de la norma que lo sustituya.

6. Se modifican los números 1 y 5 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al modelo que se incorpora como anexo I de la correspondiente resolución de convocatoria. Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

5. En el modelo de solicitud se realizarán las declaraciones que se determinen en la resolución de convocatoria.

7. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

Con la solicitud se adjuntará la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.

8. Se modifica el número 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

2. El procedimiento se inicia de oficio, mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Presidencia del IGVS.

9. Se modifica el apartado f) del artículo 18.1.A, que queda redactado como sigue:

f) Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. Se modifica el primer párrafo del artículo 18.1.B, que queda redactado como sigue:

Con el remate de las obras deberá presentarse, junto con la documentación señalada en los seis primeros párrafos anteriores, una certificación de la secretaría del ayuntamiento acreditativa de esta circunstancia, acompañada de su acta de recepción, indicando que se cumplió la finalidad de la subvención, así como que el ayuntamiento tiene aprobadas y publicadas las bases del Programa de viviendas vacías. Además, en el caso de no haberla presentado en su momento, deberá adjuntar la documentación señalada en el apartado f) del punto anterior.

11. Se modifica el número 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

2. Destinar la vivienda rehabilitada durante un plazo no inferior a veinte años, contado desde el día siguiente al de la finalización de las obras, al alquiler de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

12. Se añaden dos nuevos números 7 y 8 al artículo 20, con la siguiente redacción:

7. Tener aprobadas y publicadas las bases reguladoras del Programa de viviendas vacías, antes de la presentación al IGVS de la documentación justificativa de la subvención concedida.

8. Tener adjudicadas las viviendas rehabilitadas en un plazo no superior a seis meses, contados desde la finalización de las obras, conforme al procedimiento establecido en sus bases del Programa de viviendas vacías.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda