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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 500

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense

EDICTO (135/2017).

Yo, Paula Andrea Arango Campuzano, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica la sentencia dictada en fecha 20.7.2017 a los demandados Marcos Garza Iglesias y Veigalaxa, S.L., en paradero desconocido.

En dicha sentencia consta el siguiente encabezamiento y fallo:

«Sentencia:

“En Ourense, 20 de julio de 2017.

Vistos por mí, Eva María Martínez Gallego, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4, con competencia mercantil de Ourense, vistos los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 135/2017 seguidos ante este juzgado entre partes, de un lado, como demandante, la entidad Artesanía Signes Grimalt, S.A., representada por el procurador de los tribunales Camilo Enríquez Naharro y asistida de la letrada, y de otro, como demandados la mercantil Veigalaxa, S.L. y solidariamente a su administrador social Marcos Garza Iglesias, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad ha dictado la siguiente sentencia:…”.

…Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Camilo Enríquez Naharro, en nombre y representación de la mercantil Artesanía Signes Grimalt, S.A., contra la mercantil Veigalaxa, S.L. y solidariamente a su administrador social Marcos Garza Iglesias, debo condenar y condeno a la mercantil Veigalaxa, S.L., y solidariamente a Marcos Garza Iglesias, en su calidad de administrador de la misma, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.786,30 €, más los intereses que correspondan desde la presentación de la demanda hasta la completa satisfacción de la deuda, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno, siendo firme.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Eva María Martínez Gallego.

Magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4-Mercantil de Ourense».

Ourense, 28 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia