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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 19 de diciembre de 2018 Pág. 52985

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de diciembre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del monte denominado Da Mina, solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Comun de Cesantes, en la parroquia de Cesantes, del ayuntamiento de Redondela (Pontevedra)

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 8 de noviembre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado da Mina, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cesantes, en la parroquia de Cesantes, del ayuntamiento de Redondela, resultan los siguientes hechos:

Primero. El 20.12.2017 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra aprueba una resolución que clasifica como vecinal en mano común las parcelas A, C y D del monte denominado da Mina a favor de la Comunidad de Montes de la parroquia de Cesantes, perteneciente al ayuntamiento de Redondela, y no clasifica las parcelas E y F.

Segundo. La Comunidad de Montes de Cesantes, el 27.2.2018, presenta recurso de reposición contra la citada resolución en lo tocante a la no clasificación de la parcela E, argumentando que la misma reconoce la integración de esta parcela en el monte vecinal histórico de la parroquia, lo que es causa suficiente para la clasificación, aportando referencia de la sentencia del Tribunal Supremo.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

Segunda. Procede admitir los recursos de reposición interpuestos de contrario por concurrir los requisitos fijados en los artículos 123 y 124 de la LPAC.

Tercera. El recurso de reposición presentado alega que el informe pericial aportado al expediente por la Comunidad de Montes demuestra la pertenencia de la parcela E al monte da Mina, de la que también se aporta documentación histórica que demuestra su carácter vecinal. Alega que este extremo queda reconocido en la resolución de clasificación, por lo que entiende que es condición suficiente para la clasificación por el Jurado de la citada parcela. También presenta referencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2001 (recurso 2675/1995), que entiende de aplicación en este caso. Además, alega que el propio artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece que son montes vecinales en mano común «… los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, las posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales..», lo que no puede ser desvirtuado por simples actos de desbroce de propietarios de la parcela colindante.

Sin embargo, existe una sólida jurisprudencia que establece que el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, con independencia de titularidades o derechos históricos, conforme al propio artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y al artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de setiembre, que establecen que son montes vecinales en mano común «… los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, las posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos». El informe preceptivo elaborado por el Servicio de Montes y que consta en el expediente, informa sobre esto que «la zona norte de la parcela está ocupada y parcialmente cerrada con una malla por la ampliación de una finca particular que linda con la parcela por el este. Esta parcela está desbrozada por los propietarios de las fincas particulares colindantes».

La Comunidad de Montes de Cesantes no presentó durante la tramitación del expediente ninguna documentación que indicara un aprovechamiento actual en comunidad de la citada parcela, y tampoco aportó en este recurso de reposición documentación alguna en tal sentido.

En consecuencia, vistos los hechos, las consideraciones legales y técnicas, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición presentado por la Comunidad de Montes de Cesantes, confirmando en todos sus términos la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) e, 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 3 de diciembre de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra