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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 18 de diciembre de 2018 Pág. 52769

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo

EDICTO (DCT 390/2017).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo

DCT divorcio contencioso 390/2017

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 59/2018.

Juez que la dicta: Jorge Hernández García.

Lugar: Carballo.

Fecha: 13 de junio de 2018.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas.

Fallo.

Acuerdo:

1º. La disolución del matrimonio formado por María Jesús Castro Pailos y José Antonio García Parafita.

2º. Se atribuye a María Jesús Castro Pailos la patria potestad exclusiva y la guardia y custodia de los hijos comunes llamados ----- y -----.

3º. No se establece régimen de vistas, comunicación y estancia a favor de José Antonio García Parafita sobre sus hijos.

4º. Se atribuye a los hijos de los litigantes y a María Jesús Castro Pailos el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la parroquia de -----, lugar de ----- número ----- de ----- (Carballo) y el ajuar doméstico.

5º. José Antonio García Parafita deberá abonar una cantidad de 460 euros mensuales para sus dos hijos (230 para cada uno de ellos), que se hará efectiva dentro de los cinco primeros de cada mes en la cuenta bancaria que designe María Jesús Castro Pailos. Dicha cantidad será revisada anualmente conforme al índice de precios al consumo, tomando como base de revisión la cantidad que se estuviese pagando en el momento de efectuar las mismas. Dicha cantidad comienza su cómputo desde la fecha de notificación de la sentencia. Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

Respecto a los gastos extraordinarios, que en todo caso habrá de ser justificado su importe y su devengo, los abonarán por mitad los progenitores. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros de los padres, los relativos a matrículas universitarias, las actividades extraescolares, los gastos de pasantías o clases de apoyo educativas extraescolares, las gafas y lentillas no cubiertas por la Seguridad Social, los gastos odontológicos no cubiertos por la Seguridad Social o el sistema sanitario, los gastos necesarios para la obtención del carnet de conducir, los campamentos de verano y otros de similares características. No se consideran gastos extraordinarios los libros de texto escolares no universitarios, ni las matrículas de inicio de curso no universitario. Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Antonio García Parafita, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Carballo, 6 de noviembre de 2018

El/la letrado/a de la Administración de justicia