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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 18 de diciembre de 2018 Pág. 52765

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (395/2015).

Yo, María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, certifico que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de Pedro José Mauriz Teijeiro (que tiene reconocido el derecho a la justicia gratuita por Resolución de 12 de noviembre de 2015 por la Comisión de Justicia Gratuita de Ferrol), contra Gabriel Álvarez Silvar, Best Way Traves España, S.L., María Álvarez Silvar, Jesús Álvarez Silvar, María del Carmen Álvarez Silvar y Eva María Álvarez Silvar, de procedimiento ordinario número 395/2015, se ha dictado sentencia de 18 de octubre 2018, y para su notificación a la entidad Best Way Traves España, S.L. que se encuentra en paradero desconocido, se acordó librar el siguiente edicto, que contiene el encabezamiento y fallo de la misma y copiada literalmente dice:

«Sentencia: 157/2018.

Sentencia.

Ferrol, 18 de octubre de 2018.

Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los presentes autos de juicio ordinario número 395/2015, seguidos ante este juzgado, en los que son partes, como demandante Pedro José Mauriz Teijeiro, representado por la procuradora Marta María Martínez Gallego y asistido del letrado Roberto Bouza Prieto, y como demandados, la entidad Best Way Travel España, S.L., sin representación procesal ni asistencia letrada, María Álvarez Silvar, Gabriel Álvarez Silvar, Eva María Álvarez Silvar, representados por la procuradora Berta Sobrino Nieto y asistidos del letrado Carlos Cabado Cabeza, Jesús Juan Álvarez Silvar y María del Carmen Álvarez Silvar, representados por la procuradora Carolina Fernández Díaz y asistidos del letrado José María Río Rodríguez, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda e indemnización de daños y perjuicios, se procede, en nombre del rey, a dictar la presente sentencia».

«Fallo.

Se estima parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Martínez Gallego, en representación de Pedro José Mauriz Teijeiro, contra la entidad Best Way Travel España, S.L., sin representación procesal, declarando la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en la plaza de España, 16-17, 3º D (Ferrol), así como la obligación de la entidad demandada de indemnizar al demandante en la cantidad de 35.000 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se desestima la demanda formulada por la procuradora Sra. Martínez Gallego, en representación de Pedro José Mauriz Teijeiro, contra María Álvarez Silvar, Gabriel Álvarez Silvar, Eva María Álvarez Silvar, representados por la procuradora Sra. Sobrino Nieto, Jesús Juan Álvarez Silvar y María del Carmen Álvarez Silvar, representados por la procuradora Sra. Fernández Díaz, absolviendo a los codemandados de todas las peticiones deducidas contra ellos, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco de Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-04-0395/15. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Best Way Traves España, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 21 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia