Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 17 de diciembre de 2018 Pág. 52657

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 583/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada el día 5 de noviembre de 2018, en el proceso seguido a instancia de Eduardo Ríos Pulleiro contra Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M Quinteiro, S.L., Neira y Ferreiro, S.L.U. y Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 583/2017, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M Quinteiro, S.L., Neira y Ferreiro, S.L.U., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 22.1.2019, a las 11.30 horas, en la planta baja, sala 1, Edif. calle Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Hágase saber a las partes demandadas L.R. de Gacaltec, S.L.U., L.R. de Aluminios M Quinteiro, S.L., L.R. de Neira y Ferreira, S.L.U. y a Manuel Alejandro Quinteiro Rosende que deberán comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que, si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Se requiere a los demandados L.R. de Gacaltec, S.L.U., L.R. de Aluminios M Quinteiro, S.L., L.R. de Neira y Ferreira, S.L.U. y a Manuel Alejandro Quinteiro Rosende para que aporten, con al menos 5 días de antelación al acto de juicio, los documentos solicitados por la parte actora en su escrito de demanda, y que se detallan a continuación:

– Contratos de trabajo formalizados con el demandante, así como la prorrogas de los mismos.

– Recibos de salarios del demandante correspondientes a los años 2016 y 2017.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mismo período.

– Registro de la jornada de trabajo diaria, 2014, 2015, 2016 y 2017.

– Escrituras de constitución de las sociedades y estatutos.

– Libros de registro de socios y participaciones.

– Cuentas sociales de cada una de las demandadas correspondientes a los años 2016 y 2015.

– Vida laboral de cada una de las empresas.

Con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la LJS).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M Quinteiro, S.L., Neira y Ferreiro, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia