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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 17 de diciembre de 2018 Pág. 52642

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela

EDICTO (505/2016).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia 97/2018.

Redondela, 31 de octubre de 2018.

Vistos por Miguel Seijo Espiño, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela, los presentes autos número 505/2016 sobre demanda de divorcio contencioso, seguidos entre las siguientes partes:

• Demandante: José Ramón Gómez Pérez. Procuradora: Sra. Pombar Rodríguez. Abogada: Sra. Couñago Andrés.

• Demandada: Najima El Mouali. En situación de rebeldía procesal.

Procede dictar esta sentencia sobre la base de los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero. La procuradora Noemí Pombar, en nombre y representación de José Ramón Gómez Pérez, presentó el día 13 de diciembre de 2016, ante los juzgados del partido judicial de Redondela, demanda de divorcio contencioso frente a Najima El Mouali. El conocimiento de la demanda, una vez que fue debidamente turnada, correspondió a este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela.

El demandante en este procedimiento pretende que se declare la disolución por divorcio de su matrimonio con la demandada.

La demanda fue admitida a trámite mediante decreto de fecha 23 de enero de 2017, en el que se acordó, además, dar traslado de la misma a la demandada y emplazarla para su contestación.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de julio de 2018, se declaró a la demandada Najima El Mouali en situación de rebeldía procesal, al no haber comparecido en tiempo y forma en el procedimiento, y se citó a las partes para la celebración del acto de la vista el día 26 de octubre de 2018, a las 11.00 horas.

Segundo. En el día señalado se celebró el acto de la vista, con la asistencia de la representación procesal y defensa letrada del demandante. No compareció la demandada rebelde Najima El Mouali.

Tras la práctica de las pruebas propuestas por las partes y admitidas en el propio acto, se dio traslado para trámite de conclusiones, en el que la demandante se ratificó en su solicitud inicial.

Practicadas las anteriores actuaciones, se declaró el procedimiento visto para sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero. Sobre la solicitud de disolución del matrimonio por divorcio

No plantea dudas la pretensión de disolución del matrimonio por divorcio, al cumplirse los requisitos legales establecidos por los artículos 86 y 81 del Código civil (CC) para que proceda acordar el divorcio a petición de uno sólo de los cónyuges.

Procede, en consecuencia, estimar la demanda interpuesta, sin que las circunstancias concurrentes hagan necesario un especial pronunciamiento sobre medidas reguladoras de las consecuencias del divorcio (y sin perjuicio de los efectos legales derivados del mismo).

Segundo. Costas

En materia de costas, dada la especial naturaleza de este procedimiento al tratarse de cuestiones propias de derecho de familia, y teniendo en cuenta, además, que la demandada no llegó a ser notificada personalmente de la existencia del juicio, sino que su emplazamiento se hizo finalmente por edictos, no procede la condena de ninguna de las partes.

Fallo.

En atención a lo expuesto en los anteriores fundamentos, procede:

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Noemí Pombar, en nombre y representación de José Ramón Gómez Pérez, y declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraído en su día entre éste y Najima El Mouali.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes.

Una vez que esta resolución sea firme, dedúzcase testimonio de la misma para su comunicación al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges, a los efectos de su anotación al margen de la inscripción correspondiente.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, y déjese en el procedimiento testimonio bastante.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en los términos establecidos por la LEC, con cumplimiento, en su caso, de los requisitos relativos a la tasa aplicable que procediese abonar de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, de conformidad con las previsiones de la disposición adicional 15ª de la LO 6/1985, del poder judicial, introducida por la LO 1/2009, la interposición de un eventual recurso de apelación exigirá, como presupuesto previo a la misma, que el recurrente consigne judicialmente un depósito de 50 euros.

Así se acuerda y firma».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Najima El Mouali, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Redondela, 31 de octubre de 2018

El/la letrado/a de la Administración de justicia