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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 14 de diciembre de 2018 Pág. 52455

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo

EDICTO (1068/2015).

Ana Rodríguez Puga, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, por el presente anuncio:

Que en el procedimiento de divorcio contencioso 1068/2015 de este juzgado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«En Lugo a 19 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Mª Carmen López López, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso número 1068/2015, seguidos ante este tribunal a instancia de Fátima Tejeda de Ramos, representada por la procuradora María Luisa Macía Martínez y con dirección letrada de Mª Rita González Novoa, contra Beltrán José Ramos Reina, en situación de rebeldía procesal. Es parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Macía Martínez, en nombre y representación de Fátima Tejeda de Ramos, frente a Beltrán José Ramos Reina debo declarar y declaro:

1. El divorcio del matrimonio formado por ambos.

2. Y la adopción de las siguientes medidas:

A) El hijo menor del matrimonio queda bajo la guarda y custodia de su madre, que fija el domicilio en la calle Encrucijadas, nº 12, de Lugo. Ambos progenitores compartirán las facultades inherentes a la patria potestad.

B) Régimen de comunicación, visitas y estancia:

El progenitor no custodio podrá tener a su hijo menor en su compañía en fines de semana alternos desde los viernes a las 20.00 horas hasta los domingos a las 20.00 horas. Las entregas y recogidas del menor se harán en el domicilio de éste y su madre. Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana y el progenitor no custodio estuviera disfrutando del derecho de visita o estancia se acumularán al fin de semana.

C) Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme a las vacaciones escolares divididas en dos mitades que serán distribuidas de común acuerdo; en caso de desacuerdo corresponderá la elección al padre los años pares y los impares a la madre, elección que se pondrá en conocimiento del otro progenitor con 1 mes de antelación. Los períodos vacacionales se establecen del siguiente modo:

– Del 23 de diciembre a las 16.00 horas hasta el 30 de diciembre a las 16.00 horas.

– Del 30 de diciembre a las 16.00 horas hasta el 7 de enero a las 16.00 horas.

El 25 de diciembre y el 6 de enero corresponderá medio día con cada progenitor, para que el menor pueda disfrutar ese día con las dos familias, de modo que pasará con el progenitor con que esté hasta las 15.00 horas y desde esa hora hasta las 20.00 horas con el otro progenitor.

D) Las vacaciones de Semana Santa de cada año se dividirán igualmente en dos mitades, correspondiendo al padre elegir el período de su preferencia los años impares y a la madre los años pares. Los períodos que se establecen son desde el viernes a las 16.00 horas hasta el Miércoles Santo a las 16.00 horas y desde el miércoles a las 16.00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 16.00 horas.

E) Las vacaciones de verano comprenden los meses de julio y agosto. Cada mes se divide en dos períodos desde el día 1 a las 16.00 horas hasta el día 31 a las 16.00 horas, de tal modo que el hijo menor estará los períodos pares con un progenitor y los impares con el otro hasta el final del período vacacional. Corresponderá la elección de los períodos de disfrute al padre los años impares y a la madre los años pares.

En esta elección cada uno de los progenitores ha de tener en cuenta las vacaciones de las que disfruta el otro por razón de sus respectivos trabajos, a fin de no entorpecer las relaciones paterno-filiales, preavisando con la suficiente antelación.

Durante los períodos vacacionales referidos se interrumpirán las estancias y visitas los fines de semana señalados en el apartado relativo al régimen de visitas.

El progenitor custodio facilitará la comunicación diaria del hijo menor con el padre, bien sea telefónica (teniendo que facilitar un número de contacto permanente) o por cualquier otro medio electrónico o audiovisual, respetando siempre la hora de descanso del menor, estableciendo como hora límite las 20.00 horas. Asimismo, ambos progenitores facilitarán la comunicación del hijo con el otro progenitor en los períodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con éstos diariamente de forma telefónica, electrónica o audiovisual.

Ambos progenitores deben comunicar al otro durante los períodos vacacionales el lugar donde se encuentren con el hijo, dirección y teléfono.

Pensión de alimentos.

El padre deberá contribuir al sostenimiento del hijo menor mediante el pago de la cantidad de 250 euros mensuales y para el hijo mayor de edad, que todavía está estudiando, la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe.

Dicha cantidad se verá actualizada automáticamente en el mes de enero de cada año con arreglo al IPC anual o coeficiente que lo sustituya del año natural anterior. (La primera actualización se verificará el 1 de enero de 2017).

Los gastos extraordinarios justificados y necesarios serán sufragados por mitad por ambos progenitores, si bien no se comprenden en tal concepto los derivados de la compra de material escolar, libros, gastos odontológicos, ópticos, médicos y farmacéuticos que estén cubiertos por algún tipo de seguro médico y sean de naturaleza ordinaria. De la misma forma, las actividades extraescolares, excursiones, campamentos, etc., a las que acuda el menor decididas de común acuerdo por los progenitores serán sufragas por ambos por mitad.

Pensión compensatoria. Procede el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Fátima de 200 euros mensuales.

Disolución del régimen económico matrimonial. Desde que sea firme la sentencia se producirá la disolución del régimen económico matrimonial y la liquidación del régimen se deja para un momento posterior.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándolas de que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo por escrito preparado ante este juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Firme esta sentencia, háganse las anotaciones oportunas en el Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio y, quedando en las actuaciones certificación de las mismas, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Beltrán José Ramos Reina, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma, mediante su publicación en el DOG.

Lugo, 22 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia