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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Pág. 52166

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (SCT 175/2017).

Separación contenciosa (SCT) 175/2017

Sobre: otras materias

Demandante: Houria Rahhou

Procurador: Manuel Sánchez Ortega

Abogado: José Francisco Parada Carames

Demandado: Lakhdar Bekkali

Yo, Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de A Estrada, doy fe que en el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen como sigue:

Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de separación contenciosa seguidos con el número 175/2017 a instancia del procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega, en nombre y representación de Houria Rahhou, asistida por el letrado Sr. Parada Caramés contra Lakhdar Bekkali, declarado en situación de rebeldía procesal.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por Alejandro Tuero González.

Parte dispositiva

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de separación interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega, en nombre y representación de Houria Rahhou, contra Lakhdar Bekkali, declarado en situación de rebeldía procesal, acordándose:

1. La separación del matrimonio contraído entre Houria Rahhou y Lakhdar Bekkali, en fecha 12 de agosto de 2005, en Oujda (Marruecos), con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.

2. La patria potestad de los menores ***, *** e *** corresponde a ambos progenitores.

3. La guardia y custodia de los menores ***, *** e *** se atribuye a la madre, Houria Rahhou.

4. La atribución a Houria Rahhou y a los tres menores ***, *** e *** del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Padrón nº 1, 2º I, de esta localidad.

5. El establecimiento de una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a favor de sus tres hijos (100 euros para cada hijo), que habrá de satisfacer Lakhdar Bekkali en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta bancaria que señale la madre, siendo actualizable esta cantidad anualmente conforme al aumento o disminución que experimente el índice general anual del índice de precios al consumo o índice que lo sustituya.

6. Cada progenitor satisfará por mitad los gastos extraordinarios.

7. Se fija el siguiente régimen de comunicación y estancia de los menores ***, *** e *** con su padre: el que libremente fijen las partes, debido a la indiscutible distancia que separa el lugar de residencia de ambos, sin que quepa establecer un régimen subsidiario por idéntica razón.

No ha lugar a la imposición de costas por ser un procedimiento de interés público.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación. Para la interposición del recurso habrá de acreditarse, en el momento de prepararse el recurso, la consignación del depósito y demás requisitos legalmente previstos en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio (ex artículo 755 de la LEC).

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Lakhdar Bekkali, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Estrada, 22 de noviembre de 2018

El letrado de la Administración de justicia