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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Pág. 52187

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de Ourense, de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la red de alimentación de gas natural, en MOP 16 bar, a Financiera Maderera, S.A. y Cogeneración del Noroeste, S.L., en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas (expediente IN627A 2018/05-3).

Vista la solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de referencia, que fue presentada por Nedgia Redes de Distribución de Gas, S.A., CIF: A-66560152, con domicilio a efectos de notificaciones en Área Central, calle Lisboa, s/n, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela, esta jefatura territorial tiene en cuenta los siguientes:

Hechos.

Primero. Situación y características

La solicitud viene acompañada del preceptivo proyecto, que fue redactado polo ingeniero industrial José Luis Sousa López, colegiado nº 489 del ICOIIG, que incluye las instalaciones necesarias para la realización del suministro de gas natural, con MOP= 16 bar, a las empresas Financiera Maderera, S.A. y Cogeneración del Noroeste, S.L., en el polígono industrial de S. Cibrao das Viñas (Ourense).

Datos básicos de las instalaciones: el trazado de la red enterrada será por la calle Ricardo Martín Esperanza del polígono industrial de San Cibrao das Viñas y consiste en:

• Conexión con el gasoducto existente Amoeiro-Sarreaus mediante tubería de acero Ø6” MOP 16 bar.

• Antena distribución de gas natural de 16 m hasta el punto de entrega de Financiera Maderera, S.A. y de Cogeneración del Noroeste, S.L., en tubería de acero Ac 6”.

• 2 acometidas de 6 m a Financiera Maderera, S.A. y Cogeneración del Noroeste, S.L. en tubería de acero Ac 4” con dos válvulas de corte Ac 4” PN16.

Término municipal: la solicitud afecta al término municipal de San Cibrao das Viñas.

Presupuesto: 16.631,72 €.

Segundo. Trámites de condicionados y de información pública del proyecto

Dentro del trámite de condicionados fueron trasladadas separatas técnicas del proyecto a los siguientes organismos/empresas: Diputación Provincial de Ourense, Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A. y Telefónica de España, S.A., por su condición de entidades titulares de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación y a los efectos de obtener su informe al respecto.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad al fijar su condicionado técnico, del cual se dio traslado a la empresa promotora de la instalación proyectada, quien presentó su conformidad.

Las empresas Telefónica de España, S.A. y Unión Fenosa Distribución, S.A., no contestaron a la petición de informe ni a su reiteración y, en consecuencia, se entendió su conformidad, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; todo ello sin perjuicio de la autorización que, en su caso, le corresponda otorgar.

El 12 de julio de 2018 esta jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública el proyecto, la cual fue publicada en el DOG de 6 de septiembre 2018 y en el BOP de Ourense de 11 de agosto. Durante el período de información pública en esta jefatura territorial y en los indicados medios, por el tiempo reglamentario, no se presentaron alegaciones relativas a este proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta jefatura territorial es competente para resolver la solicitud presentada, con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes, y la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites reglamentarios, siendo el proyecto conforme con la normativa de aplicación en la materia y, en especial, con el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Por tanto, vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación,

RESUELVO

Conceder a la empresa Nedgia Redes de Distribución, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de construcción de la red de alimentación de gas natural, en MOP 16 bar, a Financiera Maderera, S.A. y Cogeneración del Noroeste, S.L., en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas, conforme a lo definido en el proyecto presentado, con las siguientes condiciones:

Primera. Antes de entrar en funcionamiento la instalación, la empresa autorizada deberá presentar ante este organismo la correspondiente solicitud de acta de puesta en marcha acompañada del certificado de dirección de obra, de las pruebas efectuadas y del resto de la documentación según los requirimentos que establece el citado Reglamento técnico de distribución y sus instrucciones técnicas y la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999.

Segunda. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. En lo relativo a los bienes y derechos afectados por esta infraestrutura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Quinta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independentemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima. La Administración se reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la entrega de datos inexactos o por cualquiera otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquiera otro recurso que estimen pertinente.

Ourense, 30 de octubre de 2018

Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense