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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Pág. 52162

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 2252/2018 BC).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2252/2018 BC

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 417/2017 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Recurrente: Club Financiero Atlántico, S.A.

Abogado: José Carlos Bouza Fernández

Recurridos: Fogasa, Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Remocsa), Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., Mercedes Clarisa Rey Porras

Abogados: letrado de Fogasa, Cristina Estévez Pazos

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2252/2018 de esta sección, seguido a instancia del Club Financiero Atlántico, S.A. contra la empresa Fogasa, Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. (Remocsa), Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., Mercedes Clarisa Rey Porras, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada Asociación Club Financiero Atlántico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de esta capital, en los presentes autos 417/2017, sobre despido objetivo, tramitados a instancia de la trabajadora Mercedes Clarisa Rey Porras, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas en el recurso, que incluirán la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios de la letrada de la parte impugnante. Dese a los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir el destino legal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia