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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2018 Pág. 52019

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 23 de noviembre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución de clasificación de un terreno adquirido por la comunidad de Pino, propietaria del monte vecinal en mano común Corva, en el ayuntamiento de Cospeito (expediente 71/79)

En la sesión celebrada por el jurado el día 8 de noviembre de 2018, figura el siguiente acuerdo:

Monte Corva (expediente 71/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Pino en el término municipal de Cospeito. El día 21 de marzo de 2018, tiene registro de entrada un escrito de José Manuel Pena Regueiro, como presidente de la comunidad de Pino, solicitando la incorporación al monte vecinal de la parcela 27015A039002590000SE, adquirida por compra y autorizada por resolución del director general de Ordenación Forestal de 16 de noviembre de 2017. El artículo 57.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, establece: «Las adquisiciones de tierras por compra deberán ser motivadas por la comunidad vecinal titular en el cumplimiento de sus fines, en el interés general de las personas comuneras, en la defensa de sus montes y de sus accesos, en el mejor aprovechamiento de los recursos o en la mejora o ampliación del monte vecinal en mano común, y requerirá de la autorización previa de la Administración forestal, que deberá resolver la solicitud de compra en el período máximo de tres meses. Las tierras adquiridas mediante compra serán calificadas por los respectivos jurados provinciales de montes vecinales en mano común como montes vecinales en mano común y no podrán ser objeto de permuta por un período mínimo de veinte años». Dado traslado de dicho escrito y documentación presentada, el Servicio de Montes, el 11 de octubre de 2018, emite un informe (núm. 28/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la incorporación, quedando el monte Corva con una superficie de 88 hectáreas.

En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda clasificar como vecinal en mano común el terreno adquirido, en las condiciones establecidas por la Ley 7/2012, y proceder a las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe del Servicio de Montes.

Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 23 de noviembre de 2018

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo