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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2018 Pág. 51819

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas

EDICTO (PO 346/2013).

Procedimiento ordinario 346/2013

De: LC Asset 1 S.A.R.L.

Contra: Miranda Glegg y Constante García Juanes

Rebeca Tardáguila Rodríguez, letrada de la Adminisración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas, por el presente

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En el presente procedimiento 346/2013 seguido a instancia de LC Asset 1 S.A.R.L., frente a Miranda Glegg y Constante García Juanes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 37/2018

Vistos por mí, Juan Laborda Rodríguez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 346/2013, como demandante LC Asset 1 S.A.R.L. representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros y asistida de la letrada Sra. López Vázquez y como demandados, Constante García Juanes y Miranda Glegg, en situación de rebeldía.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda deducida a instancias de LC Asset 1 S.A.R.L. contra Constante García Juanes y Miranda Glegg, en consecuencia, la condeno a pagar la cantidad de doce mil cuatrocientos veintiséis euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (12.426,84 €), aumentada en el interés legal más dos puntos desde la fecha de la presenta sentencia.

Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se presentará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, todo ello con la prevención de que, conforme al artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil y vista la cuantía de la demanda reconvencional, respecto al pronunciamiento desestimatorio de la misma no cabe recurso alguno. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la formulación del recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente al juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo Juan Laborda Rodríguez, juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe».

Y encontrándose dicho demandado Constante García Juanes y Miranda Glegg, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ponteareas, 5 de junio de 2018

Rebeca Tardáguila Rodríguez
Letrada de la Administración de justicia