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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2018 Pág. 51846

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 22 de noviembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero y la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal del parque eólico Sasdónigas fase II, emplazado en los ayuntamientos de Mondoñedo y de Abadín (Lugo) y promovido por Norvento Estelo, S.L.U. (LU-11/125-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 22 de noviembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero y la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal del parque eólico Sasdónigas fase II, emplazado en los ayuntamientos de Mondoñedo y de Abadín (Lugo) y promovido por Norvento Estelo, S.L.U. (LU-11/125-EOL).

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 22 de noviembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero y la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal del parque eólico Sasdónigas fase II, emplazado en los ayuntamientos de Mondoñedo y de Abadín (Lugo) y promovido por Norvento Estelo, S.L.U. (LU-11/125-EOL)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento, S.L., y promovido actualmente por Norvento Estelo, S.L.U., en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Sasdónigas fase II (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Sasdónigas fase II, con una potencia de 9 MW y promovido por Norvento, S.L. (en adelante, el promotor).

Segundo. El 30.12.2010, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial y la declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico. Posteriormente, el 22.2.2011, el promotor solicitó la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

Tercero. Por Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.2.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 19.1.2012 y en el diario La Voz de Galicia de 20.1.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mondoñedo y Abadín), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el punto 1 del anexo de este acuerdo:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las fincas afectadas y con los tipos de cultivos.

– La Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega) expone que el parque eólico se emplaza en el área de influencia de espacios de la Red Natura, a menos de 500 m de la ampliación del LIC Serra do Xistral, que afecta a hábitats prioritarios, fundamentalmente brezales húmedos atlánticos, que las instalaciones están a menos de 500 m del Camino de Santiago, que tienen dudas sobre la validez del estudio de impacto ambiental, que la lagartija del humedal (Zooteca vivipara) y el buitre negro (Aegypius monachus) están presentes en el área de estudio, y que la clasificación del suelo vigente no es compatible con la instalación del parque eólico.

Cuarto. El 23.9.2011 y el 23.7.2012, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico, indicando que el área definida por su poligonal afecta al permiso de investigación de recursos de la sección C Celia nº 5724 (otorgado) y a las solicitudes de concesión de explotación de recursos de la sección C Celia fracción 2ª nº 5724.2 y Celia fracción 4ª nº 5724.4.

Quinto. El 9.11.2011, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto del parque eólico.

Sexto. El 24.7.2012, la jefatura territorial acordó la incoación del trámite de compatibilidad entre el parque eólico y el permiso de investigación Celia nº 5724 y las solicitudes de concesión de explotación derivadas de ese permiso Celia fracción 2ª nº 5724.2 y Celia fracción 4ª nº 5724.4, dando audiencia a los interesados.

Séptimo. El 20.8.2012, Hilda Rosa Vázquez Meregildo, en representación de Pizarras Vega, S.L., presentó un escrito de alegaciones en relación con el trámite de compatibilidad. El 1.10.2012, el promotor presentó su respuesta.

Octavo. El 9.11.2012, la jefatura territorial emitió el informe de compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros mencionados en los antecedentes de hecho cuarto y sexto.

Noveno. El 29.4.2013, el promotor solicitó a la Dirección General de Industria, Energía y Minas modificaciones del proyecto consistentes, de forma general, en la variación de las posiciones de la torre meteorológica y del aerogenerador denominado SD03, debido a los requerimientos establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Décimo. El 26.11.2013, la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoprimero. Por Resolución de 4 de agosto de 2015, la Dirección General de Energía y Minas aceptó las modificaciones a las que se hace referencia en el antecedente de hecho noveno.

Decimosegundo. El 24.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, el promotor solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha ley.

Decimotercero. El 7.12.2017, el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Decimocuarto. El 27.6.2018 el promotor modificó su solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico, con el objeto de adaptarla a las modificaciones autorizadas por la Dirección General de Energía y Minas el 4.8.2015, aportando la correspondiente relación de bienes y derechos afectados actualizada.

Decimoquinto. El 13.7.2018, Ramón José Candia Díaz presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia en Vilalba, un escrito en relación con la titularidad de fincas afectadas.

Decimosexto. El 23.7.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Decimoséptimo. El 1.8.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 2 de agosto de 2018 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 169, de 5.9.2018).

Decimoctavo. Por Resolución de 3 de agosto de 2018, la Dirección General de Energía y Minas otorgó las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el parque eólico.

Decimonoveno. Por Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se sometió a información pública la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, de las instalaciones del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28.9.2018 y en el diario El Progreso de 19.9.2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mondoñedo y Abadín) y de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

El contenido de las alegaciones presentadas durante este período de información pública, recogidas en el punto 2 del anexo de este acuerdo, se refiere en síntesis a errores en la titularidad y en el tipo de cultivo de algunas parcelas.

Vigésimo. El 10.9.2018 el promotor presentó una modificación del proyecto del parque eólico, solicitando su reconocimiento como no sustancial.

Vigesimoprimero. El 26.9.2018, la jefatura territorial emitió informe actualizado sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico, concluyendo que éste no afecta a más derechos que los reflejados en los informes de dicha jefatura de 23.9.2011 y de 23.7.2012.

Vigesimosegundo. Mediante oficio de 27.9.2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas efectuó el trámite de audiencia a la comunidad titular del monte vecinal de Estelo, Braña y Toxiza. En el plazo otorgado al efecto no se recibió ninguna alegación.

Vigesimotercero. Por Resolución de 27 de septiembre de 2018, la Dirección General de Energía y Minas reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico, solicitada por el promotor el 10.9.2018.

Con las modificaciones introducidas, las características finales del proyecto son las siguientes:

Potencia instalada: 9,9 MW.

Ayuntamientos afectados: Mondoñedo y Abadín (Lugo).

Producción neta anual estimada: 38.734 MWh/año.

Horas equivalentes: 3.913.

Presupuesto de ejecución material: 6.187.496,13 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Datum ED50 (huso 29)

Datum ETRS89 (huso 29)

UTM-X

UTM-Y

UTM-X

UTM-Y

1

626.400

4.809.000

626.275,19

4.808.786,45

2

628.000

4.809.000

627.875,20

4.808.786,46

3

629.500

4.807.450

629.375,21

4.807.236,47

4

631.000

4.807.650

630.875,22

4.807.436,49

5

631.000

4.807.250

630.875,22

4.807.036,48

6

629.000

4.806.000

628.875,22

4.805.786,46

7

627.350

4.806.450

627.225,21

4.806.236,45

8

627.850

4.808.400

627.725,20

4.808.186,46

9

626.400

4.808.800

626.275,19

4.808.586,45

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Datum ED50 (huso 29)

Datum ETRS89 (huso 29)

UTM-X

UTM-Y

UTM-X

UTM-Y

SD01

628.135

4.808.561

628.010

4.808.347

SD02

628.309

4.808.376

628.184

4.808.162

SD03

627.893

4.808.666

627.768

4.808.452

Coordenadas de la torre meteorológica:

Torres

Meteorológicas

Datum ED50 (huso 29)

Datum ETRS89 (huso 29)

UTM-X

UTM-Y

UTM-X

UTM-Y

TM_N1

627.880

4.808.890

627.755

4.808.676

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 3 aerogeneradores Vestas V126 de 3.300 kW de potencia nominal unitaria, de 87 m de altura del buje y 126 m de diámetro de rotor.

– 3 centros de transformación de 4.000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 20/0,65 kV, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con su correspondiente equipamiento de seccionamiento, maniobra y protección.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal, en canalización enterrada o entubada, para la evacuación de la energía generada, de interconexión entre centros de transformación 0,65/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.

– 1 torre meteorológica autoportante de 87 m de altura, equipada con anemómetros, veletas, medidores de temperatura y de presión y logger registrador.

Vigesimocuarto. El 15.10.2018, en vista de las modificaciones introducidas en el proyecto del parque eólico, la jefatura territorial informó que estas modificaciones no alteran las condiciones de compatibilidad con los derechos mineros afectados, establecidas en el informe emitido por la misma jefatura el 9.11.2012.

Vigesimoquinto. Por Resolución de 15 de octubre de 2018, la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de titularidad de diversos parques eólicos (entre ellos el parque eólico Sasdónigas fase II) y de una línea eléctrica de Norvento, S.L.U. a favor de Norvento Estelo, S.L.U.

Vigesimosexto. El 8.11.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el informe emitido en la misma fecha por el Servicio de Montes de Lugo.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con los derechos mineros afectados, el 9.11.2012 el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial emitió informe sobre el trámite de compatibilidad entre el parque eólico y el permiso de investigación Celia nº 5724 y las solicitudes de concesión de explotación derivadas de ese permiso Celia fracción 2ª nº 5724.2 y Celia fracción 4ª nº 5724.4.

En este informe se concluye, en relación con las mencionadas solicitudes de concesión de explotación, que es innecesario el trámite de compatibilidad entre éstas y el parque eólico, puesto que, analizadas la poligonal y el emplazamiento de las instalaciones, reflejados en el proyecto de ejecución del parque eólico, resulta que no se produce superposición con los terrenos comprendidos en los ámbitos perimétricos de las solicitudes de concesión de explotación. Además, dada la distancia existente entre la instalación más comprometida del parque eólico, la torre meteorológica, y los límites perimétricos de las solicitudes de concesión referidas, no parece que se pueda producir incidencia alguna de aquel en los terrenos comprendidos en el ámbito de éstas.

En lo que respecta al permiso de investigación Celia nº 5724, en el mencionado informe de 9.11.2012 se concluye que éste debe considerarse compatible con el parque eólico.

El 15.10.2018, en vista de las modificaciones introducidas en el proyecto del parque eólico, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial emitió un nuevo informe, y concluyó que estas modificaciones no alteraban las condiciones de compatibilidad establecidas en el informe emitido el 9.11.2012.

Por lo tanto, en vista de los informes emitidos por la jefatura territorial, procede declarar la compatibilidad del parque eólico con el permiso de investigación Celia nº 5724, en las condiciones establecidas en el mencionado informe de 9.11.2012.

Cuarto. En relación con el aprovechamiento forestal afectado (monte vecinal en mano común de Estelo, Braña y Toxiza, perteneciente a la Comunidad de Estelo y Tronceda), la Dirección General de Ordenación Forestal remitió el 8.11.2018 el informe emitido en la misma fecha por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Quinto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de este acuerdo, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, hay que manifestar lo siguiente:

– En lo que respecta a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos aportados por los interesados. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

– En lo que respecta a las alegaciones de contenido ambiental, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, concluyendo con la correspondiente declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 1.8.2018.

Posteriormente, en relación con la modificación solicitada por el promotor el 10.9.2018 y reconocida como no sustancial por esta dirección general el 27.9.2018, el mencionado órgano ambiental emitió el informe previsto en el artículo 37.1.d) y concluyó que no existen objeciones al cambio solicitado por el promotor, siempre que se cumpla lo recogido en la documentación aportada y se tengan en cuenta el condicionado establecido en el propio informe.

De acuerdo con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Sasdónigas fase II, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico Sasdónigas fase II con el permiso de investigación de recursos de la sección C Celia nº 5724, de acuerdo con lo establecido en los informes de la jefatura territorial de 9.11.2012 y de 15.10.2018.

Tercero. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico Sasdónigas fase II sobre el interés general del aprovechamiento forestal afectado, de conformidad con el informe del Servicio de Montes de Lugo de 8.11.2018 y remitido por la Dirección General de Ordenación Forestal en la misma fecha, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho tercero:

María Consolación Cabanas Díaz, el 29.12.2011; Alejo Oseira Cabanas, el 13.1.2012; Mª Lourdes Rodríguez Maseda, el 13.1.2012, el 16.1.2012 y el 15.4.2013; Eugenio Cabanas Basanta, el 20.1.2012; Saturnino Méndez Oseira, el 20.1.2012; Feliciano García Carreiras, el 27.1.2012; José Chao Vega, en representación de la Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), el 10.3.2012.

2. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho decimonoveno:

Feliciano García Carreiras, el 8.10.2018; Ramón-José Candia Díaz, el 22.10.2018.