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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2018 Pág. 51799

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Resolución de 27 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Hechos:

Primero. La Resolución de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 27 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 197, de 16 de octubre, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y las convocó para el año 2018.

Segundo. El ordinal decimosexto, número 2, de la Resolución de 27 de septiembre de 2018 establece que a los efectos de adoptar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y que a tal fin se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cumplimentada y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Tercero. Una vez revisadas y ordenadas todas las solicitudes presentadas con la documentación completa, la última solicitud que se pudo conceder antes del agotamiento del crédito para la anualidad 2018 tenía la fecha de entrada en el Registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 24 de octubre de 2018 a las 10.46 horas.

Consideraciones jurídicas:

Primera. El ordinal decimosexto, número 1, de la Resolución de 27 de septiembre de 2018 establece que serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Segunda. Los artículos 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 32 de seu reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establecen que cuando el procedimiento administrativo establecido no conlleve el agotamiento del crédito en un único acto de concesión, sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar en el DOG y en su página web el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Dar a conocer el agotamiento, con fecha de 24 de octubre de 2018 a las 10.46 horas, del crédito autorizado para la anualidad 2018 destinado a sufragar las subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2018

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo