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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 10 de diciembre de 2018 Pág. 51607

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 235/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago sabe que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 235/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Seoane Fernández contra Nogasa Servicios y Obras, S.A., Escribanos del Gordon, S.L., Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

«Auto

Magistrada jueza: Ana María Souto González.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2018.

Parte dispositiva

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 234/2018, de fecha 21 de mayo de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 589/2016 a favor de la parte ejecutante, Óscar Seoane Fernández, frente a Nogasa Servicios y Obras, S.A., Escribanos del Gordon, S.L. y Fogasa, parte ejecutada, en forma solidaria por importe de 4.601,17 euros en concepto de principal (3.832,56 euros en concepto de salarios, paga extraordinaria de Navidad, paga extra, vacaciones y 768,61 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior), más otros 460,11 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada La letrada de la Administración de justicia»

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2018.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a las ejecutadas solidariamente Nogasa Servicios y Obras, S.A., Escribanos del Gordon, S.L. a fin de que, en el plazo de diez días, abonen la cantidad de 4.601,17 euros en concepto de principal (3.832,56 euros en concepto de salarios, paga extraordinaria de Navidad, paga extra, vacaciones y 768,61 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior), más otros 460,11 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en Banco Santander. con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº expediente judicial 1589 0000 64 0235 18), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Nogasa Servicios y Obras, S.A., Escribanos del Gordon, S.L., a fin de que, en el plazo de diez días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, al menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nogasa Servicios y Obras, S.A., Escribanos del Gordon, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia