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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 10 de diciembre de 2018 Pág. 51600

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 226/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 226/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construccion contra Restaura Galicia, S.L. y Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

«Auto

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2018.

Parte dispositiva

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 380/2017, de fecha 1 de septiembre, dictada en el procedimiento ordinario 233/2015, a favor de la parte ejecutante, Fundación Laboral de la Construcción frente a Restaura Galicia, S.L. y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 2.916,18 euros en concepto de principal (2.716,18 euros y 200 euros en concepto de honorarios de letrado), más otros 291,61 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza La letrada de la Administración de justicia»

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2018.

Parte dispositiva

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Restaura Galicia, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Fundación Laboral de la Construcción y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de 15 días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante la letrada de la Administración de justicia que dicta esta resolución a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaura Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia